Severí Vinyoles. Departamento Jurídico Derecho.com.
La relación entre los abogados y el despacho en el que trabajan suele ser, en nuestro país, una relación mercantil. Pero como el hábito no hace al monje, tampoco nuestra legislación entiende que el contrato que se haya firmado sea definitorio de la relación que realmente exista. Al menos, esto es lo que ha considerado una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al entender que una abogada despedida de la firma internacional Linklaters tiene derecho a cobrar una indemnización ?laboral?, pese a tener un contrato mercantil.
Ciertamente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo parece amenazar la situación de los bufetes de abogados en España, que en su gran mayoría tienen contratados a sus abogados en régimen mercantil. En dicha Sentencia, los Magistrados consideran que la abogada despedida no se encontraba vinculada con la firma por una relación mercantil, sinó que estaba realmente sometida a una relación de tipo laboral. En este sentido, argumenta el Tribunal que la abogada se hallaba sometida las ?reglas y directrices de la empresa?, de modo que tenía que seguir el horario del despacho, tenía que trabajar exclusivamente en las dependencias del despacho, percibía una retribución fija y tenía veinticinco días de vacaciones al año; elementos que, junto a otros que también ha apreciado el Tribunal, demuestran que la abogada se encontraba realmente sometida a un régimen laboral, lo que, en contrapartida, le concede ciertos derechos propios de los trabajadores, como el de la indemnización por despido que se le acabó reconociendo en sede judicial.
El Tribunal Supremo marca nuevamente un punto de inflexión en la manera de hacer las cosas en nuestra sociedad e invita a la reflexión en el seno de los grandes bufetes de abogados. Cierto es que dichos bufetes prefieren la relación mercantil con sus abogados a la laboral, por lo que implica dicha relación de ausencia de derechos laborales y ahorro de cuotas a la Seguridad Social, pero también es cierto que los bufetes de abogados preferirían evitar una situación que les supone inseguridad jurídica. En efecto, sentencias como la referida abren brechas de inseguridad en la relación de los abogados con los despachos e incentivan la búsqueda de una solución consensuada. Por ello se habla ya nuevamente de impulsar una Ley de Sociedades Profesionales que regularice de una vez por todas la situación de los abogados con sus firmas. Según parece, el Ministro de Justicia ya ha recibido esta petición de manos de las grandes firmas.
A la espera de una regulación legal que solucione dicha inseguridad, esperemos, no obstante, que los profesionales del Derecho en general tomen nota de la sentencia del Tribunal Supremo y actúen en consecuencia. Más que nada, en beneficio de la seguridad jurídica de la que incluso los abogados tienen que poder gozar.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.