en Empresa y Gestión

La Nueva Ley Concursal: Principales novedades.

Lilian Issa. Departamento Jurídico Derecho.com.

La necesidad de modernizar las normas que regulan el derecho consursal ha obligado a la elaboración de una nueva Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) para adecuar la antigua legislación a la realidad económica y social emergente.

El objetivo de la nueva Ley es intentar que las empresas que se encuentran en situación de crisis puedan resultar viables, pero manteniendo la garantía del derecho de cobro que poseen los acreedores del empresario. Por tanto, la finalidad de la nueva Ley es que en el caso que una empresa se encuentre en crisis económica no se vaya directamente a declarar la liquidación de dicha empresa, sino intentar evitar esta vía y buscar soluciones para que la compañía sobreviva.

Lo que se pretende conseguir con la redacción de esta nueva ley concursal es que se adecue la legislación española en materia de derecho concursal, a la legislación comunitaria.

La antigua legislación regulaba dos figuras consursales que eran conocidas como quiebra y suspensión de pagos, pero con la creación de la nueva Ley, se abandonan estas dos figuras para regular los procesos concursales.

Antes de la nueva Ley, se hablaba de quiebra cuando el activo del empresario era insuficiente para atender la totalidad del pasivo; cuya consecuencia era la liquidación total de la sociedad. En cambio, la suspensión de pagos se basaba en una insolvencia provisional por parte de la empresa que, sí que tenía recursos suficientes para hacer frente a sus deudas, pero el hecho de hacer frente a éstas mermaría de manera grave la actividad normal de la empresa.

Con la nueva Ley desaparecen estas dos figuras concursales para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites. Esta simplicidad se busca mediante la incorporación en materia concursal de la elaboración de un Convenio que pasará a ser elaborado no por la figura del interventor, como establecía la antigua ley, sino por una Administración concursal que estará formada por un abogado, un economista o auditor y un representante de los acreedores del empresario, nombrados todos ellos por el Juez, teniendo como función la administración del patrimonio del deudor.

La nueva Ley concursal no busca la inhabilitación del deudor, sino que, dependiendo de si es el deudor u otra persona quién solicita el concurso, el Juez estará facultado para restringir los poderes de administración del deudor, pero no lo inhabilitará como sucedía en la antigua Ley.

Para poder hacer frente a la gran demanda de procesos consursales, se han creado unos juzgados mercantiles, en concreto 37, once menos de los que se esperaban por jueces, Cámaras de Comercio y el colectivo de profesionales, que tendrán por misión tramitar los procesos consursales solicitados por las empresas o los acreedores de éstas.

Estos Juzgados no sólo conocerán de procesos consursales, sino que también se les ha atribuido competencias en materia de competencia desleal, transporte internacional, propiedad intelectual, derecho marítimo, entre otras.

Entre estas novedades que regula la nueva Ley concursal, destacan otra serie de aspectos de novedosa regulación como es por ejemplo, que el deudor podrá presentar propuesta de convenio durante la fase común si no se hubiera solicitado la liquidación.

Además, en referencia a las preferencias de cobro que tenían determinados acreedores de la empresa, la nueva Ley elimina estas preferencias con la finalidad de igualar a todos los acreedores en el cobro.

La Ley Concursal establece la posibilidad de reducción de las indemnizaciones que hayan sido pactadas por los altos directivos en la relación laboral con la finalidad de no perjudicar a la empresa que se encuentra en una situación de crisis económica.

Otra novedad que es importante destacar es que la nueva Ley establece una serie de sanciones para aquellos gestores que, o bien hayan alargado el término para solicitar la Declaración de concurso de acreedores, o bien que éstos no la hayan siquiera solicitado. Estos gestores serán sancionados por no cumplir de manera correcta con sus funciones.

La finalidad de ampliar las responsabilidades de gestores y administradores es la de evitar que se den situaciones de fraude, que podrán ser castigadas incluso con pena de cárcel.

En materia de responsabilidad de administradores, es importante destacar el carácter retroactivo de la nueva Ley, que podrá imponer sanciones a aquellos que hayan ejercido de administradores dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, con independencia de que en el momento de la declaración se encuentren o no en la empresa. Esta ampliación de la responsabilidad de los administradores también salpica a la Ley de Sociedades Anónimas ya que viene a modificar un precepto de ésta relativo a la responsabilidad de los administradores por deudas sociales cuando no hayan convocado Junta General para acordar la disolución de la sociedad.

Con este aumento de la responsabilidad se exige a las empresas la transparencia de sus cuentas así como en la forma de gestionar éstas, para evitar así males posteriores.

Novedad destacable es la introducción del nuevo régimen de las acciones de reintegración que sustituyen el antigua régimen de la retroacción absoluta y relativa y sólo afectará a aquellos actos ocurridos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Pero esta nueva Ley no sólo afecta a las empresas en general, sino que también tendrá efectos sobre la empresa familiar, que deberán gestionarse de manera transparente, al igual que el resto de empresas que no tengan esta naturaleza, para no incurrir en delito.

Lo que se quiere conseguir con la Ley concursal en referencia a las empresas familiares, es observar si alguna de las personas que tenían una relación anterior con este tipo de empresas han podido favorecer que dichas empresas experimentaran una disminución de su patrimonio hasta llegar a una situación de crisis tal, que llevara a declarar el concurso.

En el aspecto donde se ha experimentado una renovación más acusada es en la calificación del concurso. Según la Nueva Ley, el concurso puede ser calificado como fortuito o como culpable. Será calificado como fortuito, aquel que se ha producido de manera sobrevenida sin poder evitarse; mientras que el concurso que sea calificado como culpable tendrá su causa en actos que llevaron a una agravación del estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave tanto del deudor, como de sus representantes legales, administradores o gestores.

Si el concurso fuera calificado como fortuito por el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal, se archivarán las actuaciones y no se realizarán más trámites. Pero en el caso que el concurso sea calificado como culpable, tanto el deudor, como los administradores o gestores incurrirán en responsabilidad que tendrá efectos retroactivos en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

De igual manera, la Ley regula las causas de extinción del concurso entre las cuales se perfila la que dará lugar a la conclusión del concurso cuando no existan bienes ni derechos del concursado o de terceros responsables (administrador, gestores) para hacer frente al pago de los acreedores.

En definitiva, la nueva Ley Consursal viene a adecuar las normas que regulan el derecho concursal a la sociedad actual para así agilizar los procesos consursales, dando más rapidez en los trámites e intentando que la empresa pueda salir a flote antes de proceder definitivamente a la liquidación de ésta. Además, ya no encontraremos el derecho de preferencia de determinados acreedores a cobrar su crédito, sino que ahora se iguala el derecho de todos ellos al cobro.

Para evitar i disminuir las situaciones de fraude, se han ampliado con esta nueva legislación, las responsabilidades de los gestores y administradores de la empresa, así como sustituido la figura del interventor que establecía la antigua Ley, por la Administración Consursal, que tendrá funciones de administración y gestión del patrimonio del deudor.

Además, para dar mayor seguridad jurídica, cosa que la antigua Ley no ofrecía, se pone especial atención a las empresas familiares, haciendo hincapié en la necesidad de llevar una gestión transparente, así como en las posibles conductas dolosas de personas que, habiendo estado relacionadas con la empresa familiar, pudieran provocar una disminución del patrimonio de ésta.