Carlos Marín Cantisano. Estudiante de Derecho. Departamento Comercial Derecho.com.
Aunque para un sector de la sociedad algunas reformas siempre suelen llegar tarde, no es nada desdeñabale que se acometan reformas legislativas para atender a la realidad social, de nos ser así cualquier código sería simple objeto decorativo en las estanterias de bufetes y bibliotecas.
Por fín el Código Penal, ese del que tanto se espera, se hace eco de la necesidad de tomar cartas en el tema de la siniestralidad , lo que implica que se castigarán con mayor dureza delitos contra la seguridad del tráfico entre los que se incluye conducir ebrio, practicar una conducción temeraria o no prestar auxilio en caso de accidente.
Las noticias que nos llegan a diario reflejan la gravedad de la siniestralidad en las carreteras, mas allá de cualquier estudio, porcentajes, comparativa o criminalización, es un verdadero problema de estado.
El principal problema venía siendo la total impunidad de quien ponía en peligro la integridad de los usuarios de las vias públicas, careciendo en muchos casos de la licencia para conducir vehículos a motor, o sin estar correctamente asegurados los mismos, y sobre todo, conduciendo bajo los efectos del alcohol.
Uno de los aspectos más llamativos del nuevo Código Penal es que los conductores que den positivo en una prueba de alcoholemia podrán ser castigados con una pena de cárcel . En la actualidad, la tasa máxima de alcohol permitida para la gran mayoría de los conductores es de 0,25 miligramos por litro de aire expirado. Los noveles y los conductores profesionales tienen aún más limitación, no pudiendo sobrepasar los 0,15 miligramos por litro de alcohol.
Hasta la reforma, si un conductor era sorprendido en un control de alcoholemia y daba positivo, el Código Penal anterior definía penas de arresto de ocho a 12 fines de semana. Ahora, con la introducción del nuevo Código este delito se castigará bien con una pena de prisión de tres a seis meses o bien con una multa de seis a doce meses. Un juez se encargará de decidir entre la pena de cárcel o la multa económica, que podría situarse entre 550 y 110.00 euros.
Pero parece claro que, de lo que no se librará este conductor ebrio será de la retirada de carné por un período de entre uno y cuatro años. Además, si el juez lo considera oportuno también le obligará a cumplir trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.
Si bien este extremo es indiscutible, lo que no queda nada claro es la cuestión de determinar exactamente cuándo un conductor se enfrentará a penas de cárcel. ¿Dar positivo por una cerveza o una copa de más es motivo suficiente para ir a la cárcel? Se trata de una zona gris entre el delito penal y la sanción administrativa, entre lo que se desprenda de la actuación del agente que realice el control de alcoholemia, y lo que determine el Juez.
La reforma del Código no establece ningún límite objetivo de gramos de alcohol en sangre para que el conductor sea imputado por la vía penal, tan sólo que conduzca «bajo la influencia de bebidas alcohólicas», drogas o estupefacientes. Por lo que la naturaleza de la sanción queda sujeta, en primer lugar, al agente que realice el atestado y en segundo lugar, al juez . Para establecer una referencia, existe como precedente una sentencia del Tribunal Supremo, según la cual el conductor se enfrentará a la vía penal a partir de los dos gramos de alcohol por litro de sangre.
Lo que si parece quedar de manifiesto es que ante la potestad que se atribuye tanto a agentes como jueces, estos seguirán actuando en la misma línea que veían manteniendo, es decir, imponer multas o trabajos en beneficio de la comunidad para todos los delitos de la seguridad del tráfico.
Para salir de dudas, ¿cómo queda la situación?, por ejemplo, un conductor con una tasa de alcohol por encima de lo permitido no incurría en un delito penal directamente sino que se tenían en cuenta factores como si éste había sido interceptado en un control rutinario y, sobre todo, ?si su detención se ha producido tras comprobar una notable alteración de las facultades idóneas y exigibles para el correcto manejo del vehículo?.
Asimismo, la Policía Local y la Guardia Civil tienen instrucciones para que los conductores que, soplando, superen los 0,7 miligramos por litro de aire -1,4 gramos en sangre- en un control de alcoholemia, sean sancionados por la vía penal en lugar de la administrativa.
En estos casos y con la Reforma del Código Penal en la mano, queda abierta la posibilidad de que el juez imponga penas de cárcel en lugar de multas económicas o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.