Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
Recientemente, se ha publicado el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, que pone fin a una situación de indeterminación en cuanto a los servicios de prevención prestados por las mutuas y a su vinculación con la Seguridad Social. En efecto, tras la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995, habida cuenta de la falta inicial de operadores válidos para su aplicación, se optó por las mutuas para la implementación de la misma y la prestación de los servicios de prevención, de modo que, a este fin, con el tiempo, se pusieron a su disposición los medios y recursos de la Seguridad Social. Esta situación desembocó, como después llegó a a corroborar el Tribunal de Cuentas, en una indeseada situación de confusión de patrimonios y recursos, en perjuicio de la Seguridad Social. Al mismo tiempo, las mutuas se habían convertido en competidoras desleales de las empresas dedicadas legítimamente a la prevención ajena, ya que, a diferencia de éstas, las mutuas, en tanto que colaboradoras de la Seguridad Social, gozaban de respaldo público.
El nuevo Decreto 688/2005, aprobado tras un fructífero proceso de negociación entre Gobierno, mutuas y agentes sociales, configura el régimen jurídico de las mutuas de forma innovadora, diferenciando claramente sus funciones como entidades colaboradoras de la Seguridad Social de su actividad como prestadoras de servicios de prevención. Se trata de evitar, como ha venido sucediendo hasta ahora, que sigan ejerciendo una competencia desleal frente a las demás entidades que también prestan servicios de prevención. Para ello, se exige a las mutuas que presenten un expediente de segregación para su aprobación en el Ministerio y constituyan una sociedad u organización independiente que deberá asumir sus funciones relativas a la prestación de servicios de prevención ajena. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en estas reformas es muy importante el diálogo social y la búsqueda del consenso y que, en este sentido, se han garantizado los derechos de los trabajadores de las mutuas, los cuales no tienen por que verse perjudicados por el proceso de segregación, a pesar de que muchos de ellos pasarán a depender de las nuevas entidades gestoras de la prevención.
La nueva regulación constituye, por todo lo dicho, un paso necesario en el desarrollo de la prestación de la prevención ajena en España, normalizando y garantizando la libre competencia en el sector, a la vez que redefiniendo la relación entre la Seguridad Social y las mutuas, que, no obstante, seguirán ejerciendo su tradicional función de colaboración.
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