Xavier Muñoz Bellvehí y Josep Maria Nolla. Abogados Legal Link.
I.- Introducción
La nueva Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 de 3 de noviembre (?LGTel?) traspuso el ?paquete telecoms? de Directivas comunitarias, y representa un paso adelante en la liberalización del mercado español de las telecomunicaciones.
El desarrollo de la LGTel ha sido parcialmente completado a través de la publicación de dos de sus principales Reglamentos, el Real Decreto 2296/2004 de 10 de diciembre, por el se aprueba el Reglamento del mercado de comunicaciones electrónicas, el acceso a las redes y a la numeración (?Reglamento de Interconexión?) y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios . Estos Reglamentos completan la mayor parte de la trasposición de las Directivas comunitarias y ambos están en vigor. Otros reglamentos de desarrollo de la LGTel, tales como el Reglamento de gestión del espectro radioeléctrico, no están preparados todavía, y se prevé que se publiquen a finales del 2005.
II.- Revisión del análisis del mercado
En relación con los mercados de referencia para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Reglamento de Interconexión expone que será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (?CMT?) la entidad que deberá identificar y analizar estos mercados. Es más, la CMT tendrá la facultad de imponer obligaciones específicas a aquellos operadores con poder significativo (?OPS?) en cada uno de los mercados de referencia que se definan. Entre las obligaciones para los OPS, están las de transparencia, no discriminación, separación de cuentas, acceso a las redes y a los recursos específicos, y orientación de precios a costes. La CMT está trabajando actualmente en la definición y análisis de los mercados de comunicaciones electrónicas de referencia para identificar los posibles problemas de competencia en los mismos . En este sentido, la CMT emitió una consulta pública, que finalizó el pasado 31 de agosto de 2004, para recopilar las opiniones de los agentes del mercado. En cualquier caso, no se espera que la CMT emita una Resolución definiendo los mercados de referencia hasta finales de este año.
De acuerdo con la Disposición Transitoria 1.3 de la LGTel, los mercados de referencia definidos actualmente, los operadores dominantes en estos mercados y las obligaciones que estos tienen, tendrán vigencia hasta que no se definan los nuevos mercados de referencia y sus OPS . Así, los actuales mercados de referencia y sus OPS vienen definidos en la resolución de la CMT de 11 de septiembre de 2003 de la siguiente forma:
? Mercado de redes y servicios de telefonía fija: Telefónica.
? Mercado de alquiler de circuitos: Telefónica.
? Mercado de servicios de telefonía móvil automática: Telefónica Móviles y Vodafone.
? Mercado de servicios de interconexión: Telefónica respecto a las redes fijas, y Telefónica Móviles, Vodafone y Amena respecto a las redes móviles.
III.- Voz sobre Protocolo de Internet (?VoIP?)
El pasado 3 de febrero de 2005 la CMT adoptó el acuerdo por el que se aprobaron las conclusiones de la consulta pública sobre la provisión de servicios de VoIP. La CMT consideró que en este momento debe aplicarse un régimen de mínima regulación para estos servicios. Así, la CMT estimó necesario tomar dos acciones urgentes y simultáneas en el ámbito de la numeración para los servicios de VoIP: (i) la atribución de un nuevo rango de numeración específica para servicios de VoIP con reubicación de acceso, también conocido como ?nomadismo?, lo cual es una de las características que más diferencian la VoIP del servicio telefónico fijo clásico, por su capacidad de reconexión desde cualquier punto de red de acceso dotada de banda ancha ; y (ii) permitir la asignación y el uso de numeración geográfica para servicios de VoIP, limitando el nomadismo al ámbito del distrito telefónico.
En consecuencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio presentó al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones un borrador de resolución por el que se atribuyen recursos de numeración para los servicios VoIP. En el borrador de la Resolución se atribuyen dos rangos de numeración para la prestación de servicios VoIP: un rango de numeración geográfica, compartido con el servicio telefónico fijo (rango 8); y otro de numeración específica (rango 51) que podrá ser utilizado para prestar servicios nómadas en todo el territorio nacional. Sin embargo, el Ministerio rectificó en relación con la publicación de la resolución, ya que la mayoría de los agentes del mercado manifestaron al Gobierno que el mercado español no estaba preparado todavía para la completa prestación de servicios de VoIP.
En contra de la posición oficial del Ministerio, la CMT recientemente emitió una Resolución de fecha 31 de marzo de 2005, por la que se aprobó la modificación del uso dado a varios bloques de numeración geográfica de Telefónica para que puedan ser utilizados como bloques de numeración de servicios VoIP con nomadismo limitado a un distrito telefónico . La CMT ya había asignado numeración geográfica para servicios de VoIP anteriormente a BT Ignite España, S.A. en la Resolución de 27 de noviembre de 2003. No obstante, en dicho caso no se permitía el nomadismo y se debía cumplir con las obligaciones aplicables a la telefonía clásica. Las competencias en materia de los planes de numeración recaen en el Ministerio, por lo que esta nueva Resolución de la CMT comportará, de bien seguro, controversia en el mercado.
IV.- Wi-Fi and Wimax broadband technologies
El Estado Español, de acuerdo con las conclusiones adoptadas en la Conferencia Mundial de Radiodecomunicaciones 2003 y la Recomendación de la Comisión Europea sobre las Redes Radioeléctricas de ??rea Local (R-LAN), modificó a través de la Orden CTE/2082/2003 de 16 de julio, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (?CNAF?), armonizando las redes LAN y Wi-FI con el espectro radioeléctrico europeo, y por lo tanto, permitiendo el uso de las bandas 2,4 Ghz y 5 Ghz para LANs Wireless LANs o HiperLANs. Asimismo, de acuerdo con la normativa de telecomunicaciones vigente, la prestación de servicios de telecomunicaciones sobre dispositivos inalámbricos (Wi-Fi) requiere de una notificación ante la CMT en la que se describan los servicios que se prestarán y la red Wi-Fi que se establecerá. Por ello, a fecha de hoy no existe impedimento legal alguno para la creación y explotación de redes Wi-Fi en España.
Por otro lado, la tecnología Wimax se está viendo obstaculizada en España debido a la falta de harmonización de las bandas de frecuencias y de los procedimientos uniformes asociados con las regulaciones específicas de cada país. Las bandas de frecuencia Wimax no han sido aún incorporadas en el CNAF, y el Gobierno no procederá con este asunto hasta que no haya una posición común al respecto en la UE o una recomendación en este sentido de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En cualquier caso, en los próximos dos años ?durante el 2006- se considera que existirá un nivel razonable de harmonización global para la tecnología Wimax en la banda de 5Ghz (de uso común y por lo tanto exenta de licencia), lo cual se espera que también sea aplicable en España.
V.- Precios de interconexión de los operadores móviles
La anteriormente mencionada Resolución de la CMT de 11 septiembre de 2003 declaró a los tres operadores móviles españoles como OPS en el mercado de la telefonía móvil. Así, están obligados a permitir a los otros operadores que se interconecten con sus redes en condiciones no discriminatorias, de transparencia y con la orientación de precios a costes. En este sentido, a través de las Resoluciones de la CMT de 7 de octubre de 2004, se establecieron los precios de interconexión de terminación en los operadores móviles.
Sin embargo, a pesar de esta Resolución, los operadores móviles no han sido obligados a publicar una Oferta de Interconexión de Referencia (?OIR?) por lo que la interconexión con los mismos en condiciones y precios aceptables resulta muy difícil. Así, tales operadores tratan de evitar legalmente la interconexión con aquellos operadores entrantes en el mercado, por lo que todo el tráfico se debe enrutar a través del tránsito con Telefónica (la cual, y debido a su OIR, si está interconectada con la mayoría de los operadores activos en el mercado) . No parece probable que a corto plazo el Gobierno emita normativa alguna obligando a los operadores móviles a disponer de una OIR.
VI.- Operadores de redes móviles virtuales (?MVNO?)
Aunque se puede prestar el servicio telefónico móvil disponible al público desde la entrada en vigor de la Orden CTE/601/2002 de 14 de marzo, a través de la cual se reconoció el concepto de MVNO en España, y a pesar de que operadores como BT y Tele2 disponen este tipo de autorización, no hay en estos momentos ningún MVNO activo en España.
Esto es debido a los inaceptables precios y condiciones de interconexión que los operadores móviles ofrecen a los MVNOs. La CMT no puede arbitrar en estos procedimientos debido a la falta de una OIR de los operadores móviles, de un marco legal más concreto y la falta de voluntad para actuar en contra de los operadores móviles en este asunto. El Ministerio de Economía ha mencionado a menudo la posibilidad de hacer presión para que se publique una OIR para los operadores móviles en aras a fortalecer la competencia. No obstante, debido a la presión y a las enormes inversiones efectuadas por los operadores móviles en las licencias y redes UMTS, no parece que este asunto se regule en un futuro. Como consecuencia de los continuos bloqueos a la apertura del mercado a favor de los MVNOs, y teniendo en cuenta que sólo existen tres operadores móviles en el mercado, podríamos interpretar que la conducta de tales operadores podría suponer una conducta anticompetitiva de dominio conjunto.
En relación con la telefonía móvil destacar que el pasado 11 de abril el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó una Orden para el concurso de tres concesiones de GSM en la banda de 900 Mhz. La primera concesión es para el uso de 4 Mhz, y la segunda y la tercera para el uso de 3 Mhz cada una.
VII.- Desagregación del bucle de abonados y ? naked ? DSL
A pesar de que Telefónica (como OPS en el mercado de la telefonía fija) publicó una nueva versión de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonados (?OBA?) basada en las modificaciones que impuso la CMT a través de su Resolución de 31 de marzo de 2004; la mayoría de operadores alternativos e ISPs siguen reclamando aún más modificaciones y ajustes en la OBA en aras a crear condiciones que mejoren la competencia. En este sentido, las demandas más importantes de los operadores alternativos, entre otras, son: nuevas fijaciones de precios mayoristas y minoristas de Telefónica; aspectos técnicos relacionados con la prolongación del par de cobre, entrega de la señal, cableado interno y externo; gestión de incidencias y acuerdos de servicios; procedimientos administrativos y el servicio GigaDSL de Telefónica. Algunas de las peticiones y quejas de los operadores alternativos fueron aceptadas por la CMT, que modificó la OBA a través de su Resolución de 28 de julio de 2004.
El ? naked ? DSL es un acceso ? bitstream ? IP sin suscripción a un servicio de voz. Permite a los usuarios tener un acceso de banda ancha, que posibilita la sustitución de la suscripción de los servicios de voz por servicios de VoIP o de telefonía móvil. Este servicio se presta con un coste superior a una cuota ADSL normal para compensar los costes de mantenimiento del bucle de abonados, los cuales se cubrían normalmente mediante el alquiler de líneas de voz. A fecha de hoy, este tipo de servicio aún no se ha ofrecido en España, pero ya existe un debate sobre el mismo en algunos de los Estados Miembros de la UE, previéndose que el ? naked ? DSL será, en un futuro próximo, uno de los puntos clave del mercado a discutir a nivel regulatorio.
VIII.- Portabilidad
Los procedimientos técnicos y administrativos de portabilidad vienen recogidos, en el caso de cambio de operador en las redes públicas telefónicas fijas en la Resolución de la CMT de 6 de mayo de 1999 (y su modificación por la Resolución de la CMT de 15 de abril de 2004); y en el caso de cambio de operador en las redes públicas telefónicas móviles, en la Resolución de la CMT de 8 de junio de 2000 (y su modificación por la Resolución de la CMT de 5 de junio de 2003). Las modificaciones efectuadas en caso de cambio de operador en las redes públicas telefónicas fijas afectan, entre otras, al tratamiento de la documentación original, las propuestas de las ventanas de cambio, la posibilidad de emitir un código de conducta de portabilidad, la validación de los datos de los usuarios, las solicitudes de portabilidades múltiples y las solicitudes de portabilidades ligadas a la desagregación del bucle de abonados. En relación con las modificaciones establecidas para las portabilidades móviles, los cambios más importantes son: la modificación de las causas de denegación de la portabilidad, la gestión de las portabilidades en casos de fraude o impago de los servicios, la automatización de los ficheros de portabilidad y la notificación de los usuarios que se han dado de baja de un operador.
Por otro lado, es importante resaltar a efectos de la portabilidad, y de acuerdo con lo señalado por la CMT en su Resolución de 3 de febrero de 2005, que en caso de asignación a los operadores de numeración para servicios VoIP, y dado que la portabilidad es una facilidad positiva en términos de competencia y a la que se han habituado los usuarios, la CMT exigirá a los operadores de este nuevo servicio que la ofrezcan, de igual forma a como vienen haciendo en telefonía fija y móvil.
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