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Marketing y principios jurídicos. Comentarios sobre la campaña «ilegal» del C.G.A.E.

Antonio Fernández Laborda. Doctorando en Derecho y miembro del Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la Universitat de Barcelona.

Introducción

El Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado una campaña en mayo de 2005, que consiste en ofrecer información gratuita a un grupo determinado de extranjeros que viven en España. La misma consiste en que los abogados, a través de los respectivos colegios, asesoren al extranjero para que pueda estar informado de las posibilidades y derechos que le correspondan. Esta información no es genérica ni abarca todos los ámbitos, sino que se concreta en tratar de proporcionar las herramientas jurídicas para que el extranjero pueda acceder a un permiso que le acredite como residente legal en España. Por tanto, trata de garantizarse su derecho a estar informado en temas relacionados con el llamado derecho de extranjería, lo que redundaría en hacer efectivo su derecho a la defensa (función fundamental de la profesión de abogado), en algunos casos, ante la propia Administración del Estado.

No existe por mi parte ninguna crítica al objetivo de la campaña. No obstante, no puedo decir lo mismo sobre la forma en que se ha planteado el marketing de la campaña. Me refiero, en concreto, al lema que ha aparecido en el anuncio que se ha publicado en diversos periódicos.

Como todo tipo de publicidad, lo mejor es verla directamente, lo cual recomiendo encarecidamente (1). El anuncio, ocupa prácticamente un cuarta parte de la página del periódico y consiste en una palabra y una frase. La palabra en concreto es la siguiente: ?ILEGAL?. Está escrita en letra de grandes dimensiones, en color blanco y sobre un fondo de color negro. La frase dice ? «ILEGAL: cambia tu situación en España. Pide consejo gratuito en el Colegio de Abogados que tengas más cerca. Consejo General de la Abogacía Española? . Además, la palabra ILEGAL tiene tachada en color rojo la letra ?I?. El publicista, con este recurso, ha querido reflejar el paso de una situación de ilegalidad a otra de legalidad.

Llama la atención la diferencia de tamaño entre la palabra ILEGAL y el resto del texto. La primera palabra está escrita con letra tamaño nº144 (mide 32 milímetros) y el resto lo está en letra del nº8 (mide 2 milímetros). Es decir es 15 veces mayor la palabra ILEGAL que el resto del texto. Esto provoca que todos los lectores que ven este anuncio no puedan evitar leer la palabra ?ILEGAL? y, sin embargo, es fácil que el resto de frase (? cambia tu situación en España. Pide consejo gratuito en el Colegio de Abogados que tengas más cerca?) , al estar escrita en un tamaño reducidísimo, pase totalmente desapercibida (2).

Si analizamos la función gramatical de la palabra ?ilegal? en relación a la frase, podemos concluir que se trata del vocativo. El vocativo se utiliza para identificar o llamar al individuo al cual se dirige el hablante. Es decir, la palabra ?ilegal? en esta oración sirve para llamar la atención del lector al que va dirigido. Se podría decir que el anuncio está comunicando un mensaje similar al siguiente: ¡Eh, tú! inmigrante que estás en España ilegalmente, puedes averiguar cómo se obtiene un permiso de residencia si te asesoras con un letrado que el Colegio de Abogados te proporciona de forma gratuita.

El ? inmigrante ilegal? entre nosotros

Lamentablemente, a día de hoy, la expresión ?inmigrante ilegal? forma parte del lenguaje de la ciudadanía y del inconsciente colectivo. La prensa lo utiliza, algunos políticos hacen campaña con la expresión, lo usa el ciudadano medio, los jueces en algunas sentencias e incluso los propios inmigrantes se llegan a autodefinir como tales (3).

Muchos medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, siguen tildando en ocasiones al inmigrante como ?inmigrante ilegal’ o ?ilegal’. Dicha afirmación se corrobora fácilmente mediante la lectura de periódicos españoles como El Mundo, Metro Directe, Qué! y La Razón, entre otros (4). Y si la prensa recoge este término es gracias, en parte, a la clase política. Estas circunstancias han favorecido que la población haya acuñado la expresión para referirse al extranjero que carece de permiso de residencia o estancia en España.

Es constatable que incluso algunos jueces han recogido en sus sentencias la expresión ?inmigrante ilegal?(5). A pesar de que ninguna norma de las consultadas hable de inmigrantes ilegales, se han encontrado sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de varios Tribunales Superiores de Justicia y de diversas Audiencias Provinciales en las que se usa esa fórmula extralegal.

Motivos jurídicos para no usar la expresión ? inmigrante ilegal?

¿Por qué es incorrecto llamar a alguien ?inmigrante ilegal’ o ?ilegal’? Referirse a un inmigrante que no tiene permiso de residencia para vivir en el Estado español como ?ilegal?, denota una falta de rigor por parte de quien hace servir esta palabra. En ningún caso, puede hablarse de ilegalidad como condición de un individuo, pues ningún ser humano puede ser ilegal. Ilegal puede ser la situación en la que se encuentre una persona pero no se puede referir a la persona misma. Este es un principio básico del derecho penal, solamente las acciones, sólo los comportamientos humanos, son punibles, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. Ello se desprende del artículo 1 del Código Penal y de la tradición jurídico-penal y constitucional imperantes. Como afirma el magistrado Jesús Peces la sospecha continua respecto del inmigrante de ser ?ilegal?, conlleva una carga negativa insuperable que supone el traslado a la persona de lo que es sólo predicable de una situación.

El uso del término ?ilegal’ aplicado a personas es ilegal en sí mismo, además de constituir una vejación y de lesionar la imagen y la dignidad de las personas respecto de las que se usa. Algunos juristas (6) han entendido que su uso sistemático rozaría el tipo penal del artículo 510.1 del Código Penal por su potencial provocador de la discriminación dado que fija estereotipos que criminalizan, en la conciencia colectiva, la imagen de determinadas personas, por razón de su origen. No obstante, sería interesante saber cómo interpretarían los tribunales este tipo de conductas, si tal cuestión llegara a plantearse en un juzgado.

El uso del término ?ilegal? aplicado a personas es discriminatorio porque no se utiliza en el lenguaje coloquial y en el periodístico respecto quienes incurren en otras infracciones administrativas, sino solamente respecto de personas que proceden de otros países y carecen de la documentación, los famosos ?papeles?.

El Tribunal Constitucional ha establecido que el ejercicio de la libertad de expresión no puede amparar expresiones destinadas a menospreciar o generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos, entre otros expresamente los inmigrantes, que tienen el derecho a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social, al ser la igualdad uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, íntimamente relacionado con la dignidad de la persona.

Los orígenes de la crítica: la deontología del periodista y la antropología

Los motivos para no utilizar la fórmula ?inmigrante ilegal? radican en la deontología periodística y en la antropología, además de encontrarse también en la disciplina jurídica.

Los razonamientos antes expuestos deberían ser suficientes para que los periodistas no usaran este término peyorativo. El Consell de la Informació de Catalunya (7) acordó, en una actuación de oficio de fecha 11 de abril de 2000, que el término ?ilegal? aplicado a inmigrantes y el término ?inmigración ilegal? son incorrectos y vulneran el Código Deontológico de la profesión de periodista en Catalunya. Ello tiene sentido, en aplicación del criterio nº12 del Codi Deontològic de la professió que dice que el periodista deberá: ?Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencias, extracción social y cultural y enfermedad, así como incitar al uso de la violencia, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral?.

También la F.A.P.E.(8), en su principio nº7 del Código deontológico prevé el extremo celo y la especial sensibilidad que se debe tener en los casos de informaciones con contenido eventualmente discriminatorio :

?7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los mas débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes.

a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que padezca. (?)

c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral?.

En el ámbito de los manuales de estilo de los propios periódicos destaca el Libro de estilo de El País, que exige que no se utilice la palabra ?ilegal? en relación a la inmigración (9). También el Libro de estilo de El Periódico de Catalunya prescribe el uso de la palabra ?ilegal? referido a personas.

El uso de la palabra ?ilegal? se sigue dando pese a que existen expresiones más ajustadas a la realidad y que un profesional cuya herramienta principal es la palabra, como es un periodista, un publicista o un jurista, tendría que conocer y usar. Me refiero a expresiones como: ?inmigrante sin permiso de residencia?, ?extranjero sin permiso de residencia?, ?inmigrante en situación administrativa irregular?, ?inmigrante en situación irregular? o ?inmigrado sin la documentación requerida por el Estado español?.

Tal como afirma el antropólogo social H. Sabarots, la construcción imaginaria diferencial que se realiza entre inmigrantes ?legales’, deseables, e ?ilegales’, indeseables, es coherente con la ideología racista y en general con el funcionamiento de los prejuicios que requieren de una mirada jerárquica de la humanidad. La fórmula ?inmigrante ilegal’ es el resumen de la construcción de una imagen estereotipada del ?otro’, que estigmatiza y que comporta una carga de negatividad a la representación colectiva del grupo de inmigrantes en situación administrativa irregular. El uso y expansión de la expresión en los medios de comunicación genera y refuerza este tipo de representaciones colectivas.

Conclusiones

¿Qué se puede criticar de esta manera de publicitar un servicio gratuito dirigido a los inmigrantes que se encuentran sin permiso de residencia?

La crítica que se le puede hacer a la campaña publicitaria, desde el Derecho, es su falta de rigor en la forma. Llamando ?ilegal’ a una persona se contribuye a su descrédito, y al del colectivo de inmigrantes que carecen de permiso de residencia. Algunos consideramos que no se debería dar pie a identificar la palabra que más destaca en el anuncio, ?ILEGAL?, con la persona que es receptora potencial de esta publicidad, el extranjero que carece de permiso de residencia.

Lamentablemente, sin embargo, no es la primera vez que se asocia la palabra ?ilegal? con la figura del inmigrante. De acuerdo con García España, los factores que hacen que se relacione en prensa el delito del que se informa con la situación de ilegalidad administrativa del sujeto activo que lo comete son diversos: mensajes políticos, mensajes emitidos por la legislación de extranjería y la categorizante información proporcionada por los medios de comunicación.

Por todo ello, si se considera que los medios de comunicación incumplen sus códigos deontológicos cuando usan la expresión ?inmigrante ilegal’ o ?ilegal’, debe considerarse que la campaña iniciada por el Consejo General de la Abogacía Española tiene un grave defecto de forma en su modo de publicitarse. Si a los periodistas se les puede recriminar cierta falta de rigor, con más razón se les debe exigir mayor cuidado a los juristas al ser quienes mejor conocen el Derecho.

El desacierto de la campaña probablemente pueda achacarse a los encargados del marketing de la campaña sin que se pueda presumir ningún tipo de intencionalidad. Si bien es cierto que la técnica publicitaria puede haber resultado efectiva destacando visualmente la palabra ILEGAL, no es aceptable que la misma, tal como se utiliza, se use ya que puede lesionar la dignidad de la persona. Probablemente se ha dado este resultado por mera falta de diligencia y por la aceptación social de la cual goza el término ?ilegal? aplicado al inmigrante. No se puede hallar una voluntad de despreciar al inmigrante, pero el resultado sin embargo da pocos indicios positivos respecto de la interiorización de los principios jurídicos que inspiran al Derecho actual, en especial de principios básicos del Derecho Penal.

En mi opinión, el Consejo General de la Abogacía Española, en tanto que corporación de derecho público, órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España, debería retirar el lema de esta campaña y entonar un ?mea culpa’ que sirviera a otros para que no cometieran los mismos errores.

BIBLIOGRAF??A

ASSOCIACIÓ CATALANA PER A LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS, Dictamen elaborado de acuerdo con la Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats de Barcelona y Comissió de Defensa del Col.legi de Periodistes de Catalunya.

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AZNAR GOMEZ, Hugo, ?Ética de la comunicación y nuevos retos sociales?, Paidós, Barcelona, 2005.

BUSTOS RAMIREZ, Juan, ?Control penal y sistema penal?, PPU, Barcelona, 1987.

CABALLERO GEA, José-Alfredo, ?Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Calumnias e injurias?, Dykinson, Madrid, 2004.

CONSELL DE LA INFORMACIÓ DE CATALUNYA, Actuación de oficio de fecha 11 de abril de 2000.

CONSELL DE LA INFORMACIÓ DE CATALUNYA, Codi Deontològic de la professió de periodista a Catalunya en www.infocic.org/codi.htm

GARCIA ESPAÑA, Elisa, ?Inmigración y delincuencia en España: análisis criminológico?, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001.

GIRÓ, Xavier, ?Comentaris sobre el Manual d’estil periodístic relatiu a minories ètniques i noves propostes?, Quadrens del CAC, núm. 12, gener-abril 2002, http://www.audiovisualcat.net/publicaciones/Q12cast.html

PECES MORATE, Jesús E., ?Las declaraciones de derechos y su efectividad respecto de los inmigrantes?, en VV.AA. ?Inmigración y derecho?, Estudios de derecho judicial nº41, Consejo General del poder Judicial, Madrid, 2002.

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SOS RACISME, revista Colors nº nº77 de enero de 2003 www.sosracisme.org/color01.htm

SOS RACISME, Memòria de l’Oficina d’Informació i Denúncies, año 2003, Barcelona.

VAN DIJK, Teun A. ? Dominación étnica y racismo discursivo en España y América Latina?. Barcelona, Gedisa, 2003

(1) El anuncio apareció, entre otros, en el periódico 20 minutos de 9-5-2005. Se puede consultar en la red en:
www.intermigra.info/extranjeria/archivos/revista/silegal/%20CMXXI%20255X107.pdf ó http://www.20minutos.es/data/edicionimpresa/barcelona/BAR_09_05_05.pdf

(2) El Defensor del Lector del diario El País, Sr. Sebastián Serrano, opina de los titulares de las noticias que ??Vale la pena emplear tiempo en los elementos de titulación porque la mayor parte de la gente es lo único que leerá de una información y, por tanto, su conocimiento de ella se reducirá a esas pocas palabras? (El País, edición de 12-6-2005, pág. 17). Creo que este razonamiento es válido también para el tipo de publicidad al que se refiere el presente artículo.

(3) La frase ?yo soy ilegal?? puede leerse en algunos rincones de la red. Se trata del resultado de una simple búsqueda en www.google.es. Se localizan casos de personas en España, Alemania, Estados Unidos, Gran Bretaña y Japón ( www.20minutos.es/noticia/13411/0/inmigrantes/regularizacion/consultorio/ , www.justlanded.com/polski/germany/tools/forums/visas_permits/soy_ilegal_y_quiero_casarme , http://hugo.motime.com/archive/2003-10 , www.mexicolegal.com.mx/m_help.htm?http://www.mexicolegal.com.mx/consultas/r27603.htm y www.ipcdigital.com/es/ ?action=inner&mode=46,2671,1,218,506

(4) Son sólo algunos de los periódicos que han utilizado la expresión ?inmigrante ilegal?. El Consell de la Informació de Catalunya en sus informes ( www.infocic.org ) ha recogido quejas al respecto y ha afirmado que se trata de transgresiones del Código Deontológico de la profesión de periodista en Catalunya.

(5) De una búsqueda realizada en la base de datos de ?El Derecho’ se localizaron 99 sentencias que contenían la expresión ?inmigrante ilegal’ o similares. Entre ellas la sentencia del Tribunal Constitucional de 29-1-2001, la del TSJ del País Vasco de 26-10-2000, la del Tribunal Supremo de 26-6-2002, o la de 16-1-2004 de la A. P. de Las Palmas.

(6) El ditamen fue elaborado en parte por la Comissió de Defensa del Col.legi d’Advocats de Barcelona.

(7) El Consell de la Informació de Catalunya tiene como misión juzgar las transgresiones de la deontología periodística que los propios periodistas han establecido en el Código Deontológico de la profesión.

(8) Federación de Asociaciones de la Prensa de España.

(9) Página 342 edición de 2002.