Martí Manent. Director de Derecho.com.
Los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, han decidido adoptar una serie de medidas para acelerar la puesta en marcha del Plan de Acción de lucha contra el terrorismo. Entre las medidas propuestas, destaca la imposición de una obligación de retención de datos, que incluiría el registro (origen, destino, duración y momento de realización) de todas las llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos realizados, hasta 6 meses, en el caso de datos sobre uso de Internet, y 12 meses en el caso de llamadas telefónicas, a fin de proporcionar esta información a los cuerpos de seguridad si fuera necesario.
La propuesta sobre retención de datos de comunicaciones telefónicas y electrónicas, se referiría únicamente a las informaciones relativas al usuario y el receptor, lugar de la conexión o aparato utilizado . En ningún caso contemplaría el contenido de las llamadas o de los correos electrónicos. Es importante recordar que la legislación española, concretamente la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico , ya impone a los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos, la obligación de retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses. Esta obligación muy criticada en el momento de aprobación de la Ley no ha tenido desarrollo reglamentario, con lo cual actualmente se aplica en base a mínimos.
La oportunidad de adoptar una medida de estas características, después de los atentados del pasado 7 de julio de 2005 en Londres parece clara. En todo caso, si bien considero que dichos datos son importantes en el desarrollo de una investigación, no deberíamos de preguntarnos si dicha medida ¿también se debería de hacer extensiva al correo postal ordinario, es decir a las cartas? Creo que mucha gente estaría en desacuerdo, con lo cual nos preguntamos ¿cuál es la razón que se acepte mayoritariamente en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y telefónicas y no se plantee en el ámbito del correo postal? ¿Es que acaso los delincuentes, terroristas, etc., no utilizan el correo postal?
En mi opinión las medidas propuestas por la Unión Europea y las que ya están en vigor en España relativas al registro de datos de comunicaciones electrónicas son correctas siempre y cuando se cumplan dos premisas. La primera es que dicha información se guarde correctamente protegida y la segunda es establecer un estricto de acceso a los mismos que únicamente debería permitirse bajo mandato judicial.
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