Virginia Roncero. Abogada Derecho.com.
El I.V.A es un impuesto que grava las operaciones comerciales en todas sus formas, por lo que las operaciones realizadas en el ámbito del comercio electrónico no quedan fuera del pago de dicho impuesto. En este sentido, los servicios prestados por vía electrónica tributan por dicho impuesto.
Actualmente, el régimen general para estos supuestos a fin de determinar el I.V.A. a aplicar es el del país en el que reside el operador. No obstante, la práctica habitual y el gran potencial económico que supone este tipo de compras ha llevado a la Comisión Europea a plantearse la necesidad de aplicar determinadas medidas que garanticen que el I.V.A. generado por estos servicios vuelva al Estado en el que se prestaron.
Por este motivo la Comisión Europea ha presentado una propuesta para modificar las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido estableciendo que determinados servicios aplicados a particulares se aplique el I.V.A. del lugar de prestación o consumo de los servicios.
Por otro lado, la propuesta presentada también ofrece una serie de excepciones a la regla principal que se aplica actualmente sobre el lugar de imposición de los servicios. Así se establece que:
? El lugar de imposición de los servicios que puedan prestarse a distancia como los servicios de enseñanza sería el de la residencia del cliente.
? Los servicios de restaurante y de restauración estarían sometidos al impuesto del lugar donde materialmente se preste el servicio. En el supuesto que estos servicios se prestaran a bordo de un medio de transporte el lugar de imposición sería el del territorio de salida del transporte.
? Los alquileres de medios de transporte estarían sometidos al impuesto del lugar donde se pone a disposición efectiva del cliente de dicho medio.
? Los servicios de leasing se someterían al impuesto del lugar de establecimiento del consumidor.
? Aquellos servicios prestados por intermediarios se gravarían con el impuesto donde se realice la transacción principal.
Con todo ello, a juicio de la Comisión Europea se podría garantizar que el I.V.A. llegue al país de consumo evitando de esta manera distorsiones de competencia entre empresas de la Unión Europea o de fuera de la Unión Europea y que los prestadores se instalen en países con un tipo de I.V.A. mas bajo con el fin de poder ofrecer unos precios mas asequibles a sus clientes.
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