en Administrativo

El nuevo carnet por puntos.

Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.


Como casi todo el mundo es conductor ?y quien no lo es tiene a alguien que le lleva-, no pasa desapercibida la inminente implantación en España del denominado carnet por puntos. Según todas las previsiones, va a afectar especialmente a los infractores reincidentes y, si hacemos caso a las previsiones del Gobierno, va a representar una reducción de 1.000 muertes en las carreteras durante el primer año.

Según lo previsto, el próximo 1 de Julio entrará en vigor en España la nueva Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, después una tramitación parlamentaria no exenta de rectificaciones, retrasos y numerosas enmiendas. Dotado de un ingente respaldo parlamentario y de una gran aceptación por parte de la sociedad (según las encuestas, sólo un 15,8 % de los españoles se declara en contra), el carnet por puntos va a representar una innovación jurídica remarcable con fuertes consecuencias sociales. Sin duda, no va a ser una panacea, como no lo ha sido en ninguno de los países en los que viene aplicándose desde hace años, pero sí que puede tener efectos positivos en cuanto a disminución de siniestralidad, habida cuenta de la experiencia de dichos países. En Italia, por ejemplo, país tan similar al nuestro en cuanto a hábitos automovilísticos, tras la implantación del carnet por puntos en 2003, se ha observado una disminución de la siniestralidad del 16,4 %. Sólo el colectivo de transportistas y algún que otro club de automovilistas parece haber mostrado una actitud crítica con el mismo.

El carnet de conducir ya no va a ser un derecho ganado tras la superación de un examen, sino que va a ser un crédito permanente otorgado por la sociedad, el cual, en cualquier momento, debido a una mala conducción, podrá ser retirado. Todos los conductores gozarán de entrada de un ?crédito? inicial de 12 puntos, excepto los conductores con menos de 3 años de carnet, que tendrán 8 puntos. Por cada infracción, se prevé, además de la sanción pecuniaria o de retirada de permiso, una retirada de puntos que podrán recuperarse mediante cursos de formación o la no comisión de infracciones durante un largo periodo de tiempo. Así, por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol va a suponer una retirada de 4-6 puntos, y circular sin el cinturón de seguridad, de 3 puntos. Cabe destacar, en cualquier caso, que dichas retiradas de puntos no podrán ser objeto de impugnación, puesto que no se considerarán jurídicamente sanciones, sino una pérdida de la aptitud necesaria para conducir, como quien pierde la vista o las manos tras obtener el permiso de conducción, lo que constituye en España una verdadera novedad cuanto menos sorprendente. En este sentido, el club Automovilistas Europeos Asociados ha presentado el primer recurso contra el carnet de puntos ante el Tribunal Supremo, alegando que sitúa al conductor en una situación de desprotección jurídica frente a la Administración.

Y lo que muchos conductores se preguntan es ¿Cómo va a funcionar el carnet por puntos? ¿Habrá que pedirlo? La verdad es que no. La Dirección General de Tráfico hará una asignación automática del mismo a todos los titulares del permiso de conducción.

Esperemos, en cualquier caso, que se cumplan las expectativas generadas, que la Dirección General de Tráfico disponga de los medios y recursos necesarios para una correcta aplicación de la normativa y que, en definitiva, estas próximas vacaciones de verano, ya con carnet por puntos, no haya tantos muertos en las carreteras españolas.

Webmenciones

  • Pareto :: Sobre las probabilidades y los taxistas :: November :: 2007

    […] esta idea de confianza y vinculo entre sociedad y conductor, veamos este párrafo, extraído de Derecho.com: El carnet de conducir ya no va a ser un derecho ganado tras la superación de un examen, sino que […]