Autora: Lilian Issa. Abogada de Derecho.com
El Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica tiene por finalidad fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante ?TIC?) en la actividad administrativa, en las relaciones con los ciudadanos y empresas y en las relaciones entre Administraciones.
Con este Anteproyecto se reconocen a los ciudadanos ciertos derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Entre estos derechos sería importante destacar los siguientes:
Pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, practicar alegaciones, efectuar pagos y realizar transacciones.
Conocer el estado de tramitación de los procedimientos instados ante la Administración.
Utilización del DNI electrónico como forma de identificación del ciudadano en cualquier trámite llevado a cabo ante la Administración.
Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que el ciudadano sea parte interesada.
Calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
Para poder realizar todos aquellos trámites en los que sea necesario aportar documentos a través de Internet, se crea el Registro Electrónico. Este Registro estará abierto durante las 24 horas del día durante todo el año y de éste se podrá obtener un acuse de recibo en formato digital que respalde la gestión. Entre las funciones del Registro Electrónico cabe destacar la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramiten por medios electrónicos. Se prevé la posibilidad de creación de Registros Electrónicos Comunes y sistemas de uso compartido por distintas administraciones y departamentos de dichos Registros.
El Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica prevé la creación de dos figuras: el Defensor del Usuario y la Sede de la Administración Electrónica. La primera, velará por la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la Ley, atenderá las quejas que puedan producirse por la vulneración de dichos derechos, efectuando las sugerencias y propuestas pertinentes, en la forma y efectos que reglamentariamente se determinen.
Respecto a la figura de la Sede de la Administración Electrónica, es importante mencionar que el texto del Anteproyecto define la Sede Electrónica como la ?dirección electrónica cuya gestión y administración corresponda a un órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.? Las Sedes Electrónicas dispondrán de códigos o certificados de firma electrónica que permitan confirmar el establecimiento con ellas de comunicaciones seguras. Asimismo, la publicación en las Sedes Electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los estándares de accesibilidad y usabilidad que resulten de aplicación de acuerdo con las normas aplicables. Finalmente, cabe señalar que la publicación de actos y disposiciones en las Sedes Electrónicas tendrá el mismo valor que el que se atribuye a la publicación en los Boletines Oficiales.
Respecto a las comunicaciones electrónicas, el Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica reconoce el derecho del ciudadano a determinar el procedimiento por el que desee recibir las comunicaciones de las Administraciones Públicas, la obligación de éstas a realizar las comunicaciones según el procedimiento deseado por los ciudadanos, así como la posibilidad de que establezcan por ley o reglamento la comunicación electrónica como único mecanismo de comunicación con los ciudadanos para determinados procedimientos.
El Anteproyecto de Ley de Administración Electrónica también recoge cuáles son las formas admitidas de identificación y acreditación tanto de la voluntad del ciudadano en su relación con la Administración Pública como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias. Esto se llevará a cabo mediante Certificados del Documento Nacional de Identidad u otros certificados de firma electrónica, el sellado electrónico de órganos administrativos y el uso de claves concertadas en el previo registro como usuarios. Cuando se requiera la identificación y acreditación de la voluntad del ciudadano en cualquier operación por medios electrónicos, ésta se podrá realizar por el propio ciudadano usando un certificado digital, o por un funcionario público en las oficinas establecidas para ello. La garantía de la identificación y del ejercicio de la competencia por los órganos administrativos podrá proporcionarse mediante la incorporación en los documentos en formato electrónico de un sello electrónico que identifique el órgano emisor y el titular del mismo.
Como conclusión, con la aprobación de la Ley de Administración Electrónica se reconocerá a todo ciudadano el derecho a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos sin la necesidad de personarse en la sede de la propia Administración.
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