en Constitucional

Los principios constitucionales en el sistema jurídico español

Autora: Andrea Fabiana Mac Donald. Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Análisis Económico y Financiero- Jefa de Trabajos Prácticos de la cátedra Elementos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires ? Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en curso). Universidad de Buenos Aires ? Facultad de Derecho.

I – INTRODUCCIÓN:

En el presente análisis abordaremos uno de los temas de importancia dentro del sistema jurídico español como son los principios constitucionales de exclusividad y unidad jurisdiccional haciendo hincapié en la Constitución española, llegando a nuestras consideraciones finales del mismo.

II-NOCIÓN DE JURISDICCIÓN ? IMPORTANCIA EN EL DERECHO PROCESAL ACTUAL. EL PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL.

Se ha considerado que el término jurisdicción debe quedar circunscripto a la potestad reservada por la Constitución a uno de los poderes del Estado ? el judicial ? para resolver conflictos de derecho entre dos o mas personas físicas o jurídicas públicas o privadas (1).

En la Constitución española (CE) en su artículo 117.3, establece que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales; CHOCRÓN GIRALDEZ al respecto considera que ?dicha disposición deja entrever que la jurisdicción se ejerce en régimen de monopolio por el Estado, al tiempo que consagra expresamente lo que se ha venido a denominar aspecto positivo de la exclusividad, es decir, la atribución exclusiva de la jurisdicción a los únicos órganos estatales investidos de potestad para esto? (2).

Una de las características fundamentales de la jurisdicción en el derecho español ha sido la exclusividad; ello nos llevaría a interpretar que la jurisdicción es una facultad exclusiva de los juzgados y de los tribunales solamente, lo cual configuraría el denominado ?monopolio estatal de la jurisdicción?, el Estado tendría pleno conocimiento de los conflictos y de los dictámenes que emiten los jueces. Así MORENO CATENA afirma que ?el monopolio estatal de la jurisdicción sería la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado se ha de encomendar solamente a los órganos estatales con exclusión de cualesquiera órganos o personas privadas? (3).

En concordancia con los artículos 66 y 97 de la Constitución española, las Cortes Generales poseen la potestad legislativa estatal mientras que el gobierno ejercería la función ejecutiva y reglamentaria, de modo que la jurisdicción no sería atribuible a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Esto nos llevaría a pensar, pues, que tanto la jurisdicción y el Poder Judicial son inseparables en el ordenamiento jurídico.

Así MONTERO AROCA considera que ?la potestad jurisdiccional es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes de realizar el derecho en el caso concreto para juzgar de manera irrevocable y ejecutar lo juzgado? (4).

En tanto para GIMENO SENDRA ?la potestad jurisdiccional es la forma de ejercicio y la manifestación de la soberanía popular o la capacidad del Estado en la actividad de juzgar y ejecutar lo juzgado? (5).

Sin embargo, algunos autores demuestran que tal unión no es absoluta entre ambas; al respecto, ALCAL?? ZAMORA considera que ?al advertir que esta identificación jurisdicción-Poder Judicial no resulta tal absoluta como para que la primera aparezca como una actividad desenvuelta exclusivamente por el segundo. Basta una somera observación para comprobar enseguida que la plena coincidencia falla se ilustra en un doble sentido: existencia de actos no jurisdiccionales emanados del Judicial y el ejercicio de cometidos jurisdiccionales por el Legislativo y por el Ejecutivo) (6).

De acuerdo a lo expuesto por el jurista español, aquí se configura una excepción a la regla de considerar a la jurisdicción como un monopolio propio del Estado, ya que no sería una potestad exclusiva del Poder judicial sino que la misma puede ser ejercida también por el Legislativo como por el Ejecutivo (7).

III-LA POTESTAD JURISDICCIONAL EJERCIDA POR OTROS PODERES Y EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO JUR??DICO ESPAÑOL.

Según DIEZ PICASSO ?la potestad jurisdiccional esta constitucionalmente reservada al Poder Judicial comprendiéndose los juzgados y tribunales los cuales sólo pueden ejercer dicha potestad? (8).

Ello implica, pues, ingresar en la temática de la reserva de jurisdicción que se identifica plenamente con el principio de exclusividad entendido como algo que se encuentra arraigado en la esencia del estado moderno que las constituciones no podrían negarlo pero prácticamente las negaciones han sido constantes

Existe una visión negativa del principio de exclusividad en materia jurisdiccional en el derecho español; al respecto dijimos que toda jurisdicción implica una facultad o potestad que solamente es ejercida por los tribunales y juzgados. Ello constituye uno de los límites estrictos dentro del ejercicio de la jurisdicción.

Así el artículo 117.4 de la Constitución española establece que ?los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuibles por ley en garantía de cualquier derecho?. DIEZ ? PICASSO considera que ?dicho precepto tiende a evitar extralimitaciones judiciales y la participación de jueces en cometidos no jurisdiccionales? (9).

IV-LA JURISDICCIÓN Y EL PRINCIPIO DE UNIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL.

El principio de unidad jurisdiccional tiene sus comienzos en del derecho español a partir del siglo XIX más precisamente con la Constitución de Cádiz en 1812 que contenía las primeras expresiones en materia de unidad jurisdiccional reconociéndose tres pilares básicos que son la separación e independencia de poderes, la consagración de la justicia técnica y la limitación del número de instancias.

Dicho principio de unidad jurisdiccional queda plasmado finalmente en el decreto de unificación de fueros del 6 de diciembre de 1868 constituyendo dicho principio de unidad como sistema organizativo.

La Constitución española hace referencia al principio de unidad jurisdiccional en el artículo 117.5 diciendo lo siguiente: ?El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales….?. Según LATOUR BROTONS expresa que ?la unidad jurisdiccional se configura, pues, como la base de la organización judicial? (10).

GIMENO SENDRA considera al hacer referencia del principio de unidad jurisdiccional que ?en la medida en que los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial son los únicos funcionarios independientes y sometidos a la ley y al derecho, tan sólo a ellos la sociedad les otorga la potestad jurisdiccional, excluyéndose de este modo la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda conferir a otro cuerpo de funcionarios el ejercicio de funciones juzgadoras con fuerza de cosa juzgada? (11).

Del mismo modo, MONTERO AROCA señala que ?la aspiración a la unidad jurisdiccional es en el fondo la aspiración a la independencia judicial como máxima garantía del justiciable? (12).

En consecuencia, el principio de unidad jurisdiccional alude a que los tribunales escojan un modo especifico de ser organizados y de funcionar, es decir, que exista una independencia y no una subordinación al Estado, de modo tal que exista además imparcialidad en sus decisiones judiciales (13).

La idea del principio de unidad jurisdiccional alude, pues, a la existencia de una organización única y a la subordinación de todos los órganos judiciales a un mismo régimen jurídico.

Por último, la Constitución española indica ciertas excepciones al principio de unidad jurisdiccional , como son los denominados tribunales especiales creados por la Constitución española como son los siguientes.

1-Tribunal de Cuentas. (Art.136)

2-Tribunales Constitucionales (Art. 159 al 165)

3-Tribunales Militares. (Art. 117.5)

4-Tribunales consuetudinarios (Art. 125)

V-A MODO DE CONCLUSIÓN:

Nuestra conclusión obedece a considerar que tanto el principio de exclusividad como el de unidad jurisdiccional resultan ser facultades inherentes al Poder Judicial, no pudiendo acceder a las mismas ni el Poder Legislativo ni el Ejecutivo, es decir, que ambos principios constitucionales sirven de base para la organización y funcionamiento de los tribunales en el ordenamiento español recordando lo que la LOPJ en su artículo 3 cuando dispone que ?la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en esta ley sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos?.

1) Pirolo, Miguel A: ?Manual de procedimiento y organización de la Justicia Nacional del Trabajo?. Editorial Astrea.
2) Chocrón Giraldez, Ana M. : ?La exclusividad y la unidad jurisdiccional como principios constitucionales en el ordenamiento jurídico español?. Boletín Mexicano de Derecho Comparado ? Número 113 ? abril 2004.
3) Moreno Catena, Victor: ?Introducción al derecho procesal?. Madrid 1981. Pág. 107.
4) Montero Aroca, Juan: ? Introducción al derecho procesal ? Madrid 1976, Pág. 38.
5) Gimeno Sendra, José V. : ? Fundamentos del derecho procesal. Madrid 1981 Pág. 107.
6) Alcala Zamora, Niceto: ?Notas relativas al concepto de jurisdicción?. Revista de Derecho Procesal Iberoamericano ? Madrid 1972.
7) Opinión de la autora.
8) Diez ?Picasso, Luis: ?La jurisdicción en España?. Ensayo de valoración constitucional ? Madrid 1994.
9) Diez ? Picasso, Luis: ob. cit.
10) Latour Brotons, Juan: ? Unidad de jurisdicciones?. Revista de derecho judicial- Madrid 1970.
11) Gimeno Sendra, José V.: ob. cit.
12) Montero Aroca, Juan: ob. cit.
13) Comentario de la autora.