Autora: Andrea Fabiana Mac Donald. Máster en Derecho y Economía.
I-INTRODUCCIÓN:
En el presente análisis trataremos uno de los temas relevantes que constituye en la actualidad un problema mundial como es el mobbing o violencia laboral y su evolución en el derecho español, citando además los efectos que produce dicho fenómeno en el derecho laboral.
II-NOCIÓN DE MOBBING O VIOLENCIA LABORAL EN EL DERECHO ESPAÑOL:
El mobbing o violencia laboral constituye un nuevo fenómeno en el derecho laboral, advirtiéndose la evolución del mismo y convirtiéndose en un problema mundial en la actualidad, provocando serios costos económicos y sociales que preocupan al trabajador como al empleador o empresario.
La palabra mobbing deriva del vocablo inglés ?to mob? y significa ser atropellado o atacado por la multitud, es decir, la multitud excitada que rodea o asedia a alguien o algo; en concreto es un acoso grupal.
IÑAKI PINUEL considera que ?el mobbing o acoso psicológico en el trabajo consiste en un continuado, deliberado y degradante maltrato verbal y moral que recibe un trabajador por parte de otro u otros compañeros, subordinados o jefes que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas?.
Aquí es preciso destacar que el mobbing o acoso psicológico representa un proceso continuado, deliberado y degradante consistente en maltratos verbales y morales cuyo receptor es el trabajador o dependiente; dicha acción puede ser desarrollada por uno o varios compañeros de trabajo o bien por su empleador ya sea en forma individual o en conjunto. La finalidad que persiguen los hostigadores o acosadores es la exclusión o salida definitiva del trabajador del mercado laboral.
Por su parte, GIL ALBURQUEQUE trata al mobbing desde el punto de vista económico, expresando que ?debemos tener en cuenta y considerar los costos sociales que acarrea dicho fenómeno y como compensamos los daños sufridos por el trabajador bajo relación de dependencia?.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene español define al mobbing o acoso moral como el ejercicio de violencia psicológica externa que se realiza por una o más personas sobre otra en el ámbito laboral respecto de la que existe una relación asimétrica de poder. Aquí es interesante destacar que el mobbing o violencia laboral crea en las relaciones laborales entre trabajador y empleador un vínculo asimétrico, es decir, fallas o posibles distorsiones en la información entre ambos.
Para la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el acoso moral en el trabajo es un comportamiento irracional, repetitivo con respecto a un empleado o a un grupo de empleados que constituye un riesgo para la salud y la seguridad.
En tanto, para BARON DUQUE, MUNDUATE JACA y BLANCO BAREA, hacen mención de algunos autores que definen al mobbing como MATHIESEN y EINARSEN quienes consideran que por prácticas de mobbing se entienden las provocaciones constantes, presiones, amenazas, humillaciones y en general , aquellas conductas persistentes que suscitan malestar sobre las personas afectadas.
III-EL MOBBING O VIOLENCIA PSICOLÓGICA COMO PROBLEM??TICA SOCIAL: PERFIL DE LA VICTIMA Y DEL ACOSADOR.
Según una encuesta efectuada por la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en el año 2000, se detectó que un 9% de los trabajadores europeos han sido víctimas de mobbing o acoso psicológico en el trabajo. En España, el porcentaje se sitúa en un 5%, lo que cuesta a la sociedad alrededor de 90 millones de euros por bajas o invalidez profesional provocadas por este fenómeno.
Los especialistas coinciden en que la violencia psicológica en el trabajo esta alcanzando niveles de epidemia. El mobbing afecta tanto al trabajador como a las empresas, convirtiéndose para éstas últimas como un problema que afecta a la rentabilidad y eficiencia económica por el absentismo que implica la reducción del rendimiento en la productividad de la organización o unidad económica que representa toda empresa.
El mobbing constituye una forma sutil de perseguir u hostigar a la víctima en su lugar de trabajo; tiene que existir además una continuidad en el tiempo, teniendo en cuenta que el mobbing es un proceso lento de desgaste psicológico.
El objetivo o finalidad que persigue el mobbing es la autoexclusión definitiva del trabajador en el mercado laboral. En cuanto a los caracteres de la víctima de mobbing al igual que el acosador u hostigador lo veremos en el siguiente cuadro:
PERFIL DE LA VICTIMA Y DEL ACOSADOR EN EL MOBBING
CARACTERES DE LA V??CTIMA CARACTERES DEL HOSTIGADOR
Elevado nivel de ética. Agresivo
Honrados Cobarde
Autónomos Compulsivo
Alta capacidad profesional Mediocre
Son populares Complejo de inferioridad.
Fuente: Acoso psicológico en el trabajo: Mobbing ? Juan J. Goadgona Yeryo ? Maltilde Martia ? Ma. Luisa Rivas Bacarcoa. (http:// www.cfnavarra.es)
IV-LOS COSTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DEL MOBBING O VIOLENCIA LABORAL EN EL TRABAJADOR Y EN LA EMPRESA
Es importante destacar los costos sociales y económicos que sufre la víctima del mobbing y la empresa. La razón es hacer hincapié en considerar los daños y perjuicios que provoca el mobbing como nuevo fenómeno del derecho laboral que afecta no sólo a quien/ quienes son víctimas de dicho fenómeno, sino además los costos económicos que afecta a la misma empresa u organización.
Los costos económicos y sociales en el trabajador son los siguientes:
1-Pérdida de su empleo.
2-Deterioro en su salud psíquica y física en el trabajador.
3-Pérdida de sus ingresos o restricción presupuestaria (salario)
4-Pérdida de su familia y amigos.
5-Pérdida de su confianza y seguridad en si misma.
En lo que se refiere a los costos económicos y sociales de la empresa u organización son:
1-Pérdida de su buena reputación o prestigio.
2-Posibilidad de sufrir acciones legales de parte de la víctima de mobbing.
3-Existencia de renuncias o retiros voluntarios de parte de quienes integran la empresa como consecuencia del mobbing.
4-Pérdida de la clientela y estabilidad económica de la empresa.
IV-LA INCIDENCIA DEL MOBBING O VIOLENCIA LABORAL EN ESPAÑA.
Se ha mencionado que la violencia laboral se deriva de una combinación de causas, relativas a las personas, el medio ambiente y las condiciones de trabajo; así como a las formas de interacción entre los propios trabajadores, entre los clientes y los trabajadores y entre éstos y los empleadores.
La Universidad de Alcalá efectuó una encuesta detectándose que más del 15% de los trabajadores en actividad son víctimas de mobbing. Se calcula que uno de cada 3 trabajadores ha sido víctima de maltrato psicológico laboral y que el 77% de los afectados, señalan un apoyo escaso en sus organizaciones.
Por su parte, la encuesta del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía e Itecsal, ha elaborado una encuesta piloto para la detección y prevención de los riesgos laborales que provoca el mobbing, manifestando que sobre una población de 764 habitantes del cual el 56,81% varones y 42,93% mujeres pertenecientes a empresas públicas y privadas, se obtuvieron los siguientes resultados representado en el siguiente cuadro:
ENCUESTA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE CÓRDOBA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES DEL MOBBING
PORCENTAJE DE TRABAJADORES CAUSA O MOTIVO
13% DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
82% DISCRIMINACIÓN POR SUS SUPERIORES
14% DISCRIMINACIÓN POR SUS COMPAÑEROS
85% INTIMIDACIÓN EN EL TRABAJO
Fuente: Encuesta piloto del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba y Desarrollo tecnológico de la Junta de Andalucía.
La Ley de Prevención de Riesgos laborales española del año 1995 (LPRL) establece que el empresario es el que tiene obligación de proteger a todos sus trabajadores que se encuentren a su servicio frente a cualquier riesgo laboral. Así en su artículo 15 de la LPRL establece como medidas las siguientes:
1-Evitar los riesgos.
2-Evaluar lo que no se puede evitar.
3-Adaptar el trabajo a la persona.
4-Planificar la prevención.
5-Combatir los riesgos desde su origen.
V- POSIBLES SOLUCIONES FRENTE AL MOBBING O VIOLENCIA PSICOLÓGICA EN EL TRABAJO.
El mobbing constituye una problemática de importancia en el derecho laboral actual, de modo tal, que ello nos conduce a la búsqueda de soluciones específicas y concretas para prevenir el mismo.
La Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales de la UGT de Castilla ? La Mancha, propone algunas soluciones de importancia, las cuales son:
1-Proporcionar un trabajo con bajo nivel de estrés, alto control del trabajo, alta capacidad de decisión.
2-Articular un sistema de presentación e integración de las personas recién incorporadas.
3-La existencia de servicios internos de psicología.
Además de estas propuestas, otras serían las siguientes:
a-Implementación de programas de educación en la empresas referido a la problemática.
b-Campañas de publicidad tendientes a difundir el mobbing o violencia psicológica en los medios de comunicación masiva.
c-Establecimiento de un clima laboral agradable, evitando la hostilidad entre el trabajador y el empleador.
d-Mantener una comunicación simétrica entre trabajador y empleador a fin de evitar fallas o distorsiones en la información.
VI-A MODO DE CONCLUSIÓN:
Nuestra conclusión se basa en la importancia de la problemática que representa el mobbing o violencia psicológica en el trabajo además de ser un fenómeno creciente en España, siendo destacable las posibles soluciones a fin de evitar la iniciación y prolongación del mobbing en las relaciones laborales a fin de evitar costos económicos y sociales tanto al trabajador como al empleador.
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