Autor: Juan de Uña Repetto. Abogado y Asesor Fiscal.
Con el objetivo de armonizar fiscalmente la tributación de las operaciones comerciales realizadas entre los países miembros de la UE se estableció un sistema que combina, por un lado, la eliminación de fronteras físicas entre los Estados miembros y, por otro, el mantenimiento de la soberanía fiscal propia de cada Estado. Es lo que habitualmente se conoce como régimen transitorio, aunque viene siendo de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en el año 1993.
De esta manera, el legislador, en vez de optar por un sistema de tributación en origen (el cual solo hubiera sido posible si todos los Estados miembros hubieran cedido sus competencias fiscales en materia del IVA), estableció que, en las entregas intracomunitarias de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales, la tributación debía efectuarse en destino, es decir, en el país de llegada de las mercancías.
Así, a través de la Ley del IVA se articula un procedimiento que consiste básicamente en declarar la exención del impuesto para aquellas entregas de bienes que son expedidas o transportadas al territorio de otro Estado miembro de la UE, pues será en ese otro Estado de destino donde la operación se someterá a tributación de forma efectiva.
Para que las entregas intracomunitarias de bienes se consideren exentas del IVA, la citada ley marca una serie de requisitos formales que pretenden asegurar el cumplimiento de los objetivos que inspiraron la creación de esta exención. Estos requisitos son:
1.- Que el adquirente de los bienes acredite ser un empresario o profesional identificado a efectos del impuesto en un Estado miembro de la UE distinto del Reino de España.
Actualmente, la única forma de que el adquirente acredite esta condición es mediante la exhibición de un NIF especial, llamado NIF-IVA comunitario, cuya validez deberá ser confirmada con la base de datos VIES (Vat Information Exchange System), de fácil consulta a través de la página web de la AEAT.
2- Que se acredite que el destino de los bienes resulta ser un país de la UE. La expedición o transporte de los bienes desde el territorio de aplicación del IVA español con destino a un país de la UE puede acreditarse con cualquier medio de prueba válido en derecho y, en concreto, se admitirán en todo caso los siguientes:
? Si el transporte se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista. En estos casos, sería conveniente que el transportista detallara, en su factura o en una nota aparte, el origen de la expedición, el destino y la mercancía que se envía de acuerdo con la propia factura de venta intracomunitaria.
? Si el transporte se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.
En el caso de que no se cumpla con alguno de los requisitos anteriormente enunciados, Hacienda podría considerar incorrecta la aplicación de la exención por las entregas intracomunitarias de bienes realizadas. De ser así, en consecuencia, exigiría al vendedor (empresario o profesional español) el importe del IVA que no se ha cobrado al adquirente ni se ha ingresado en el Tesoro Público.
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