Autora: Marta Carril. Abogada Derecho.com.
Desde el pasado 30 de noviembre se encuentra en vigor la nueva Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, mediante la cual el Gobierno pretende establecer una serie de medidas destinadas a fortalecer el control y la prevención del fraude fiscal.
El fraude fiscal no sólo supone una fuerte disminución de los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal soportada por el resto de los contribuyentes, sino que también condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y prestaciones sociales de los que todos nos beneficiamos.
En este aspecto, el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno va dirigido no sólo a facilitar la detección y regularización de las defraudaciones tributarias, sino también a evitar que se produzcan incumplimientos, reforzando las medidas disuasorias del fraude fiscal y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Las medidas recogidas en la nueva ley están basadas en la experiencia práctica de lucha contra el fraude de la Administración Tributaria y se agrupan en base a tres líneas de estrategia: reforzar las facultades de actuación de los órganos de control, mejorar la calidad de la información a disposición de la Administración Tributaria y garantizar el ingreso efectivo de las deudas tributarias.
A lo largo de la nueva norma encontramos disposiciones dirigidas a prevenir los distintos tipos de fraude fiscal, especialmente en los sectores inmobiliario y de compraventa de vehículos a motor.
Para evitar el fraude en el sector inmobiliario, las novedades legislativas van dirigidas a la obtención de información que permita un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo posterior que se haga de los bienes inmuebles. Así, por ejemplo, se establece la obligación de la consignar el N.I.F. y los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles, so pena de no inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellas escrituras que no incluyan esta información. Además, para garantizar su correcta identificación, se exigirá la consignación de la referencia catastral del inmueble en los contratos de suministro de energía eléctrica y de arrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles.
En cuanto a la lucha contra el fraude en el sector de la automoción, se pretende acabar con las tramas organizadas de defraudación en el IVA y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que provocan grandes distorsiones en los precios del mercado. En este caso se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria respecto al pago del IVA para quien adquiera mercancías procedentes de dichas tramas, en las que no se ha procedido al pago del Impuesto en una fase anterior.
Respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigirá un visado previo a la matriculación de los vehículos usados para comprobar la realidad del valor que se declare como base imponible e impedir la matriculación de vehículos, normalmente de gama alta, por precios excesivamente bajos.
Otra novedad a resaltar es la supresión del trámite de audiencia previo a la remisión del expediente a la vía judicial. Con esta medida se gana en rapidez y agilidad de respuesta frente al delito fiscal y se igualan las medidas de persecución de este tipo de delito a las de otras conductas delictivas, ya que en ningún otro delito de carácter público se le concedía al interesado un trámite de audiencia previa anterior a la denuncia o querella.
Para evitar el fraude en la fase recaudatoria, se tipifica una medida antiabuso basada en la figura jurisprudencial del levantamiento del velo, por la cual el accionista de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la misma. Gracias a esta medida antiabuso, la Administración Tributaria podrá reaccionar contra determinadas estrategias fraudulentas de uso común dirigidas a conseguir, cuando no la exoneración de las obligaciones contributivas, un elevado retraso en su cumplimiento al tener que acudir a instancias judiciales.
Esta reforma también fomenta la colaboración de los contribuyentes con la Administración Tributaria al flexibilizar el régimen de los acuerdos previos de valoración e introducir una regulación específica para los procedimientos amistosos, pendiente de posterior desarrollo reglamentario.
Con estas y otras medidas es de esperar se consiga mejorar de modo real y efectivo la respuesta de la Administración frente al fraude fiscal.
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