Autor: Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
Cierto estadista dijo una vez que la construcción europea había convertido Europa en un gigante económico, un enano político y un gusano militar. Han transcurrido años desde esta declaración, y, si bien es cierto que Europa sigue siendo un gigante económico y un gusano militar de forma más o menos inamovible, no podemos obviar que constantemente existen esfuerzos para que políticamente el enano crezca y se expanda, sin que ello esté exento de complicaciones y rémoras ancestrales. En esta línea, encontramos el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En los últimos años, pese a los imprevistos (como la fracasada Constitución europea), se ha seguido profundizando en el régimen jurídico del ciudadano europeo, el cual, sin duda, va viendo incrementados sus derechos en el territorio del espacio económico europeo.
Desde que España ingresó como miembro en las Comunidades Europeas en 1986 ha llovido muchísimo. En aquel momento, se dictó el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Se contemplaba un régimen de formalidades administrativas especiales para la entrada de ciudadanos de otros Estados miembros, para trabajar y para la prestación y recepción de servicios en España. Posteriormente, otras normas españolas y comunitarias han venido profundizando en la equiparación de derechos de los ciudadanos de un Estado miembro con los de otro Estado miembro al que se haya desplazado. En el 1999, se extendió el régimen de libre circulación a los ciudadanos suizos y, en el Tratado de Marsella de 2000, se estableció la supresión de la obligación de tener tarjeta de residencia en determinados supuestos.
Por fin, en 2004, se valoró la necesidad de unificar los distintos régimenes jurídicos que, establecidos en los distintes países comunitarios, conformaban este régimen general de libre circulación. A este efecto, se aprobó la la Directi¬¬va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Es precisamente esta Directiva la que se incorpora ahora a España mediante el Real Decreto 240/2007, que justo se acaba de publicar en el BOE de 28 de febrero.
El nuevo Real Decreto 240/2007 incorpora nuevos derechos a los de libre circulación (derecho a entrar, salir, residir, circular, etc. en territorio español), como el derecho a la reunificación familiar. La extensión de los derechos del ciudadano europeo se extienden ahora no sólo a su cónyuge, ascendientes y descendientes, sino también a la pareja de hecho que sea legalmente reconocida como tal en el Estado de origen y a los ascendientes y descendientes de la pareja que vivan a cargo del ciudadano europeo. Para ejercer dichos derechos en España, es necesario que los familiares en España que quieran residir más de 3 meses en España soliciten una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el ciudadano europeo puede entrar en España con su documento de identidad o pasaporte, el familiar no europeo podrá entrar y salir con su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano europeo, sea cual sea el Estado miembro en el que dicha tarjeta fuea expedida, sin que se precise visado o estampación de sello en el pasaporte. Las únicas limitaciones a los derechos de entrar, salir y residir en España, tanto de un ciudadano de un Estado miembro como de un familiar suyo, obedecerán únicamente a razones de seguridad y orden público.
Sin duda, con la nueva regulación, el nuevo ciudadano europeo goza cada vez de más derechos y protección jurídica en cuanto a desplazarse, residir y viajar a lo largo y ancho del espacio económico europeo y, en especial, de España; un régimen de libertades que se extiende también ahora a su familia, a su pareja de hecho o, incluso, a los familiares de su pareja.
Con pasos como este, resulta obvio que el enano político que es la Unión Europea va abandonando progresivamente dicha condición para convertirse en un verdadera construcción política.
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