Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com.
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, tras la aprobación de la reforma del IRPF cuya finalidad es la disminuir la carga tributaria de las rentas del trabajo, recuperar la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, así como reordenar los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a las circunstancias de envejecimiento.
Tal y como se señala en la Exposición de motivos del Reglamento, éste se estructura conforme a la sistemática de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En relación con este Reglamento hay que destacar que en su Disposición Adicional Primera modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:
? Rentas exentas:
*En la exención por despido o cese del trabajador se amplia la presunción para los casos de nueva contratación del trabajador en la misma empresa u otra vinculada, ampliando la definición de porcentaje de participación a todos los mercados de valores.
*Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. En el caso de los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 1.500 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y si los estudios se desarrollan en el extranjero la dotación será de 18.000 euros. Y en el caso de estudios de tercer ciclo la exención será, como máximo, de 21.600 euros.
*En relación con la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, se mantiene la misma regulación, si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración Tributaria la pérdida de derecho a la aplicación de la exención inicialmente no concedida.
*Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros.
? Rendimientos del trabajo:
*Se han incorporado las modificaciones necesarias como consecuencia del nuevo tratamiento de las prestaciones percibidas de los distintos sistemas de previsión social y de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, desarrollándose, en particular, el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral, al tiempo que se ha ampliado la cuantía del gasto deducible por cantidades satisfechas a colegios profesionales y el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes.
En resumen,
– se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
– se actualiza a 21.300 euros el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40% al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
– se eleva a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas.
– desaparecen los porcentajes de reducción para determinadas prestaciones de previsión del servicio de comedor y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años.
? Rendimientos del capital mobiliario
*Se tributará a un tipo fijo del 18% por las rentas del ahorro, adaptándose de esta manera a la Ley.
? Rendimientos de capital inmobiliarios
*Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena que pueden deducirse en 4 ejercicios.
*Se regula la comunicación a efectuar por el arrendatario para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes.
? Rendimientos de actividades económicas
*Se establecen los requisitos para la aplicación de la nueva reducción por obtención de tales rendimientos.
*Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva irá desde el día siguiente a la publicación del BOE hasta el 20 de abril de 2007.
*A partir del 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas.
? Gestión del Impuesto
*Se ha adoptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la Ley, que establece como mínimo, los 22.000 euros anuales.
*Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
*Se han incorporado nuevas obligaciones formales de información para las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes individuales de ahorro sistemático, y se ha desarrollado la obligación de información a cargo de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
? Por último, en la disposición final primera del Real Decreto se efectúan las modificaciones pertinentes en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que se concreta en las siguientes maneras:
*Los límites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por partícipe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de 50 años.
*Se introduce la dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes.
*También se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas, puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente.
*Asimismo se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones.
*Se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, puesto que el pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado no genera pago de impuestos, todo ello a partir del 1 de enero de 2008.
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