Autor: Eric Gracia González. Abogado Derecho.com.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) denunciaba el pasado 12 de marzo el fuerte aumento de los casos de ciberocupación ilegal, nombre con el que se conocen el registro y uso abusivo de nombres de dominio en Internet. Según dicha organización, el número de demandas por ciberocupación ilegal presentadas ante la OMPI en 2006 aumentó en un 25% en comparación con el año 2005. En 2006, se presentaron ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI 1.823 demandas por ciberocupación ilegal, que afectaban a los gTLD y a los dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), lo que constituye el número más elevado de demandas de ese tipo tramitadas por la OMPI desde el año 2000.
Determinados fenómenos como la constante aparición de nuevos registradores; la posibilidad de registrar nombres gratuitamente por un período de prueba de cinco días o la creación de nuevos dominios genéricos de nivel superior (gTLD), están permitiendo que se registren nombres de dominio masivamente y que esto se haga, en determinadas ocasiones, desde el anonimato y en perjuicio de titulares de derechos marcarios.
La ciberocupación es un problema ligado a la actualidad. Prueba de ello son el registro inmediato de nombres de dominio que toman la marca de nuevas fusiones y agrupaciones empresariales, o de nombres de medicamentos conocidamente eficaces contra enfermedades que puntualmente han llegado a alcanzar proporciones epidémicas (caso de la gripe aviar).
¿Qué se puede hacer entonces para evitar estas situaciones que vulneran derechos previos? Pues bien, las controversias en materia de nombres de dominio son, evidentemente, susceptibles de ser planteadas ante el régimen judicial ordinario, pero éste se basa en el principio de territorialidad y, en consecuencia, puede no ofrecer una solución satisfactoria en controversias de ámbito mundial. Por ello resultan interesantes los mecanismos extrajudiciales creados para resolver este tipo de controversias, ya que resultan más rápidos y económicos para las partes.
Son varios los proveedores que ofrecen este tipo de servicio y debe tenerse además en cuenta que en función del nombre de dominio objeto de la controversia, podremos acogernos a uno u otro procedimiento administrativo, si bien todos ellos tienen una sistemática similar.
En España, la Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM) es uno de los proveedores acreditados por la Entidad Pública empresarial Red.es para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio bajo el código de país (ccTLD) ?.es?. El funcionamiento del procedimiento es sencillo y no es necesario que las partes estén asistidas por un abogado, aunque si es recomendable, ya que debe prepararse un escrito de demanda en el que el Demandante deberá fundamentar bien su pretensión. En este tipo de procedimientos, la parte Demandante debe elegir entre dos posibles soluciones a su favor: que se le transmita el nombre de dominio objeto de controversia, o bien que el mismo sea cancelado.
Las principales ventajas de este tipo de procedimientos son la rapidez (la duración media aproximada es de unos dos meses) y la comodidad para las partes. Demandado y Demandante pueden presentar sus alegaciones a través de Internet sin moverse de casa, y no es precisa la realización de ninguna vista (aunque las partes pueden solicitarla).
En cuanto a las claves del procedimiento, normalmente se exige a la parte Demandante que acredite la concurrencia de tres aspectos importantes:
a) En primer lugar se explicarán los motivos por los que el nombre de dominio es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión, con otro término sobre el que el Demandante tiene Derechos Previos. Para ello, deberá acreditarse que se está en posesión de alguno de los siguientes Derechos Previos: Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España. También Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte, así como denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.
b) Hecho lo anterior, se expondrán los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el dominio objeto de controversia.
c) Finalmente, también deben existir motivos que permitan considerar que el nombre de dominio ha sido registrado o se está utilizando de mala fe. En este sentido, son claros indicios de ello el hecho de que el Demandado haya registrado el nombre de dominio para intentar vendérselo, alquilárselo o cedérselo al Demandante; para perturbar la actividad comercial de uno de sus competidores o para atraer visitantes a su página Web aprovechándose de la confusión que esto crea respecto de la identidad del Demandante, siempre con ánimo de lucro.
El proceso entero tiene una duración aproximada de dos meses y un coste de unos 1.400 euros que corren a cargo del Demandante.
Como ya se ha comentado, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ofrece también un servicio para resolver controversias relativas a cualquier nombre de dominio genérico de nivel superior (gTLD): ?.com?, ?.net?, ?.org?, ?.aero?, ?.biz?, ?.coop?, ?.info?, ?.museum?, ?.name? y ?.pro?; así como para algunos dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (ccTLD), que voluntariamente se han adherido a la sistemática de la OMPI.
De hecho, este Centro de Arbitraje goza de reconocimiento internacional como la principal institución en materia de solución de controversias relativas a nombres de dominio de Internet. Este procedimiento aplica la denominada Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio y su alcance es internacional, por lo que cualquier persona o empresa del mundo puede solicitar que se solucione una controversia relativa a un nombre de dominio mediante este procedimiento. De coste algo más elevado, su funcionamiento resulta similar al procedimiento ofrecido por la AECEM, debiendo acreditarse también la concurrencia de los tres requisitos antes explicados.
En conclusión, estos mecanismos rápidos y eficaces constituyen una buena opción a la hora de obtener una solución para situaciones en las que un tercero de mala fe registra nombres de dominio sobre los que no tiene Derecho Previo ni interés legítimo alguno.
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[…] encontrar más información al respecto en un artículo anteriormente publicado por Eric Gracia (abogado de Nuevas […]