Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com.
Recientemente ha sido publicado el Real Decreto 503/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Este Real Decreto es, por tanto, una modificación al Reglamento que regulaba la prestación de los servicios postales que fue aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Los preceptos afectados por el nuevo Reglamento son los artículos 37, 45 y 47 del Real Decreto de 1999.
El artículo 37 regula todo lo relativo a la entrega de envíos postales en entornos especiales o en aquellos casos en los que concurran circunstancias o condiciones excepcionales. En este sentido, el artículo citado establece que la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concertados pluridomiciliarios. La entrega de los envíos postales ordinarios a través de alguna de estas vías, así como la entrega mediante sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables durante cinco días a la semana. Estos sistemas de envío para la distribución de envíos postales podrán ser utilizados por cualquier operador postal.
A efectos del nuevo Reglamento, tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:
A) Las viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados que estén situadas a más de 250 metros de la vía pública habitualmente utilizada para cualquiera de los servicios públicos.
B) Los entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población.
C) Otros entornos especiales como mercados, centros comerciales y de servicios, entendiendo por éstos aquellos entornos caracterizados por una concentración de establecimientos independientes de carácter comercial o de servicios.
Cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia debido a situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación y circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.
El artículo 45 regula todo lo relativo a los plazos de expedición, estableciendo que la prestación del servicio postal universal requerirá el cumplimiento de los plazos medios de expedición, en cómputo anual, según la fórmula ?D+n?, en la que ?D? es la fecha de depósito y ?n? el número de días laborables que transcurren hasta la fecha de entrega. En este sentido, se establece un plazo de ?D+3? para la entrega de cartas, tarjetas postales, paquetes postales y giros, pudiéndose extender a ?D+5?, según los casos.
Finalmente, el artículo 47 relativo a la valoración de la calidad del servicio postal universal establece que el Plan de prestación del servicio postal universal previsto en la anterior normativa, incluirá los compromisos de calidad referidos a los plazos de expedición, la regularidad y la fiabilidad de los servicios exigibles al operador. El control de calidad del funcionamiento corresponderá a la Subsecretaría de Fomento y será efectuado como mínimo una vez al año de manera independiente por entidades externas sin vínculo alguno con el operador. Los resultados de los controles de calidad del funcionamiento del servicio serán publicados en informes y deberán ser puestos a disposición del Consejo Asesor Postal. Una desviación negativa de cualquiera de los resultados obtenidos respeto a los plazos de expedición podría dar lugar a minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del servicio postal universal, sin que pueda exceder del importe máximo establecido para las sanciones por faltas muy graves.
Los plazos de expedición y normas de regularidad, en el ámbito nacional, establecidos en el artículo 45.2 serán exigibles desde el 1 de enero de 2.009.
Como conclusión, la evolución que ha experimentado la sociedad en sus estructuras y actividades y el desarrollo de nuevas construcciones y hábitos de vida requieren adaptar los servicios de envíos postales a los nuevos ámbitos sociales, para poder permitir la planificación necesaria relativa a la dimensión y la logística de la red del servicio postal universal. En este sentido, dada la importancia de los intereses de los ciudadanos, que tienen derecho a servicios de buena calidad y teniendo en cuenta que esta calidad constituye un elemento esencial de la prestación del servicio, se incorporan a través de este nuevo Real Decreto las fórmulas e importes de las minoraciones de la cuantía anual de financiación pública del servicio postal universal por incumplimiento de los parámetros de calidad exigidos, que se recogen en el Plan de prestación del servicio postal universal.
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