Autor: Severí Vinyoles. Abogado Derecho.com.
La adaptación de los procesos de comunicación entre Administración y administrado a las vigentes tecnologías de la comunicación es y ha sido una asignatura pendiente de los gobiernos españoles.
Seguro que a todos, como ciudadanos que hemos tenido que realizar una gestión ante la Administración, se nos han planteado una serie de preguntas: ¿Cómo es posible que todavía se empleen máquinas de escribir? ¿No hay otra forma de presentar un recurso de una multa que hacer una cola interminable ante una ventanilla? ¿Por qué tenemos que llevarles fotocopia de todo, cuando ya tienen todos nuestros datos (buena prueba de ello es la información que demuestra tener de nosotros la Administración Tributaria, que, en en su caso, sí hace gala de una tecnología a la altura, no esperamos menos)?
Parece que el fax, internet y los certificados electrónicos, que habían sido una asignatura pendiente de nuestra Administración, anquilosada, en algunos casos, en procedimientos y tramitaciones más propias del siglo XIX que del XXI (y, si no, ver el funcionamiento en algunos ámbitos de la Administración de Justicia, pese a las recientes normativas al respecto), van penetrando poco a poco en el día a día de los procedimientos administrativos públicos.
La Ley 24/2001 estableció por primera vez, de forma específica, la posibilidad de crear registros telemáticos y establecer igualmente formas de comunicación telemática. También fue significativo ver como la Ley General Tributaria se modificaba en 2003 para admitir las notificaciones telemáticas.
Sin embargo, hasta ahora, las normas mencionadas y otras más del mismo ámbito han pretendido siempre abrir y fomentar posibilidades de comunicación telemática, sin obligar a las mismas. La nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como establece en su Exposición de Motivos, pretende dar el salto del ?podrán? al ?deberán?.
Habida cuenta del extendido uso social de las nuevas tecnologías de la información, ya no basta con facultar a la Administración para emplear medios telemáticos. A partir de ahora, será obligatorio que la Administración emplee dichos medios. El ciudadano, a partir de ahora, tiene derecho a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, lo que, sin duda, es un progreso encomiable, un verdadero salto.
La Ley pretende que, en la tramitación telemática de procedimientos administrativos, se respeten los derechos del administrado y las garantías procesales fundamentales del proceso administrativo, según lo establecido en la Constitución y la Ley 30/1992. Se desarrollan conceptos como el régimen jurídico de la Administración electrónica y se abordan cuestiones como los derechos y obligaciones de ciudadanos y Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente. Resulta especialmente destacable la regulación de las formas válidas de identificación y autenticación, si bien se deja la concreción de dichos métodos a la normativa específica. La Administración también estará obligada a partir de ahora a admitir los certificados emitidos al amparo de la Ley de la Firma Electrónica.
En definitiva, la nueva Ley pretende regular las comunicaciones de la Administración con los ciudadanos y también dentro de la misma Administración.
Está claro que la Administración no puede quedarse atrás, como si fuera un ámbito social anticuado e impermeable a las nuevas tecnologías. La Administración está al servicio de los ciudadanos y, como tal, debe adoptar las soluciones tecnológicas más adecuadas y valerse de la tecnología existente de forma que la comunicación con los administrados y la prestación de los servicios se efectúe de la forma más cómoda y eficaz posible.
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