Autora: Magdalena Molas Costa. Abogada.
El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establecía literalmente que ?las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente?. Han pasado 7 años desde este Real Decreto, sin que se haya determinado hasta ahora las condiciones en las que debía hacerse efectiva dicha publicidad. Digo hasta ahora, porque justamente el pasado mes de mayo, después de un debate de poco calado público, pero de gran trascendencia social, sale a la luz por fin el Reglamento esperado.
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se publica en el BOE de 5 de mayo y entra en vigor 20 días después. La finalidad de este Reglamento es determinar exactamente como, en cumplimiento del mandato legal anterior, deben hacerse públicas las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
El procedimiento tendente a la publicidad de la sanción se incia de oficio y por medio de la propuesta contenida en el acta de infracción. Una vez dicha acta deviene firme, deben publicarse las infracciones en el plazo de 3 meses en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado, según sea el ámbito de competencia.
Durante el proceso de negociación, hubo especial divergencia a la hora de determinar si el plazo de 3 meses debía contarse a partir de que la resolución fuese firme en vía administrativa o, en caso de impugnación, había que esperar a su confirmación en ámbito judicial. Al final, se ha optado por esperar a que la sanción sea definitivamente firme en sede judicial.
La publicación implica también que el órgano competente deberá poner en consulta pública los datos correspondientes a la sanción durante un período de 5 años, a contar desde el día siguiente de la fecha de inicio de la publicación. Una vez transcurrido este plazo, se producirá la cancelación de la publicación.
Esperemos que la nueva medida contribuya a clarificar y a asentar un sistema de prevención de riesgos laborales en ciertos sectores laborales que muy a menudo le son ajenos o incluso hostiles, pero que sabrán reconocer, después de todo, las ventajas que supone para empresarios y trabajadores en cuanto a mayor seguridad y tranquilidad.
Muy interesante!!! Gracias..