Autora: Rosa Fuentes Gassó. Licenciada en Derecho, opositora a Letrados del Servicio Andaluz de Salud.
El conjunto de prestaciones previstas en el Servicio Andaluz de Salud constituyen la más importante red de asistencia sanitaria para la población andaluza, comprendiendo tanto la atención primaria, atención especializada, atención de urgencias y demás prestaciones previstas en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Entre estas, cabe destacar la prestación farmacéutica objeto de regulación en diversas normativas tales como la Ley 16/2003, de 16 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional del medicamento y Productos sanitarios.
Por prestación farmacéutica se entiende el conjunto de medidas y actuaciones tendentes a garantizar el derecho de los pacientes a la obtención de medicamentos y demás productos sanitarios que se estimen convenientes para la preservación y mantenimiento de la salud atendiendo a sus necesidades clínicas.
Dentro de los diversos dispositivos previstos en materia de prestación farmacéutica, se ha de destacar el nuevo modelo de dispensación creado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la denominada como receta médica electrónica o también conocida como receta XXI.
Este nuevo mecanismo de prescripción y dispensación de medicamentos, que se ha llevado a cabo en colaboración con la Corporación Farmacéutica, se haya integrado en el denominado como “ Sistema Diraya???.
El Decreto 181/ 2007 de 19 de junio, regulador de la receta médica electrónica, procede a establecer los procedimientos adecuados y requisitos que han de concurrir para la dispensación de medicamentos mediante el uso de la receta medica electrónica.
Por receta médica electrónica se entiende toda aquella que se expida en soporte informático por parte de los profesionales sanitarios debidamente autorizados para ello, los cuales podrán dispensar medicamentos y demás productos sanitarios que se hayan incluidos en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía.
Al igual que ocurre con las recetas ordinarias, cuyo contenido se habrá de ajustar a los parámetros dados en la legislación vigente, la receta médica electrónica habrá de cumplir del mismo modo con dichos requisitos entre los cuales cabe destacar los siguientes:
a) La identificación del prescriptor: nombre, apellidos y código numérico personal.
b) La identificación del paciente: nombre, apellidos, edad y número de identificación sanitaria.
c) La identificación de la prescripción del medicamento o producto sanitario comprendiendo el número de identificación generado por el sistema informático, que será único e irrepetible; los datos mínimos necesarios para su identificación inequívoca así como la posología y duración del tratamiento.
d) Fecha de prescripción.
Una de las novedades que entraña la receta XXI es el procedimiento para su dispensación para lo que se requiere la introducción de la tarjeta sanitaria de paciente con el fin de que el sistema informático proceda a su validación transformando a la tarjeta sanitaria en la clave para el acceso a la mencionada receta.
Sin embargo el sistema podrá denegar la dispensación del medicamento en los supuestos en los que en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía no conste el derecho del paciente a la percepción de las mencionadas prestaciones farmacéuticas.
El número de unidades que podrán prescribirse con el modelo de receta electrónica dependerá de las necesidades clínicas que presente el usuario y se ajusta, en todo caso, a la posología y tratamiento establecido por el facultativo prescriptor. En aquellos casos en que se considere oportuno la ampliación del tratamiento indicado o en su caso, la renovación del mismo, se podrá realizar en el plazo de 45 días anteriores a la fecha de finalización del tratamiento que se pretende ampliar.
En relación a la validez de la receta que se hayan expedido en soporte electrónico dependerá del tipo de tratamiento, así, para aquellos que tengan el carácter de agudo que requieran un solo acto de dispensación, el plazo de validez será de 10 días naturales a contar desde la fecha de dispensación, para los demás tratamientos que no tengan este carácter, el plazo de validez es de 60 días.
Por el contrario, para todos aquellos tratamientos que requieran mas de un acto de dispensación, solo se podrán expedir a partir de la fecha en que deba haberse consumido el envase que se hubiera prescrito con anterioridad, con un margen de entre los 10 días anteriores y 60 días posteriores a la mencionada fecha, trascurrido este, el sistema cancelará la prescripción.
Igualmente, se establecen reglas especiales para determinados medicamentos, así, aquellas especialidades farmacéuticas para cuya prescripción sea necesario además, la obtención de la receta oficial de estupefacientes, el plazo de prescripción de ajustará a la normativa vigente en esta materia, frente a los tres meses establecidos para los demás medicamentos y productos sanitarios.
Para la sustitución de un medicamento por el farmacéutico, el sistema informático solo la admitirá respecto de los medicamentos y productos sanitarios que se hubieran incluido en el catalogo informativo, exceptuándose en todo caso , la sustitución de aquellos medicamentos que por sus características de biodisponibilidad así estén expresamente excluidos.
El Decreto 181/2007, faculta al farmacéutico para suspender cautelarmente la dispensación en los casos en los que existan dudas en la prescripción del medicamento, si del mismo se pudiera derivar un riesgo para la salud del paciente, lo cual será comunicado de forma telemática de una parte, al facultativo que realizo la prescripción para que en el plazo de 7 días reactive si así lo considera conveniente la prescripción, y de otra, al paciente afectado por la misma.
La receta electrónica constituye un nuevo mecanismo de dispensación de medicamentos y productos sanitarios que ofrece una serie de ventajas para los usuarios del Sistema Sanitario Publico de Andalucía respecto del sistema actual .
Así pues, en primer lugar, habilita la opción de que los facultativos procedan a la prescripción del número de medicamentos que considere oportuno según las necesidades clínico-asistenciales del paciente, creando con su dispensación un “crédito farmacéutico???, y en segundo lugar, permite a los pacientes obtener sus medicamentos sin necesidad de acudir al medico de atención primaria para la renovación de las recetas; esto, conlleva la disminución del número de consultas agilizando la prestación de la asistencia sanitaria.
La receta médica electrónica o receta XXI se ha implantado con gran éxito en el nivel atención primaria y se prevé su instauración en los hospitales y centros periféricos de especialidades en régimen de consultas externas y de urgencias a finales del año 2007.
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