Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe sobre la circulación de los datos de carácter personal de nuestros pequeños. En dicho informe se detallan una serie de derechos y recomendaciones con el fin de dar a conocer los posibles incidentes que pueden darse en la red cuando los internautas son menores.
Según el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal: “Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores???. Por ello, los mayores de 14 años podrán consentir a tratar sus datos sin el consentimiento de sus padres, a no ser que exista alguna norma que establezca que necesariamente deben cubrir la falta de capacidad con el consentimiento de padres o tutores. Por el contrario no pueden tratarse los datos de los menores de 14 años sin solicitar la autorización de sus padres. Además deben solicitar documentos que acrediten la condición de padre, madre o tutor legal.
Ahora bien, la persona que recabe datos del menor no puede solicitar datos de su entorno familiar salvo para dirigirse a los padres y solicitar su autorización cuando sea necesaria. No está permitido legalmente utilizar al menor para obtener datos innecesarios sobre el resto de la familia, tales como ingresos, preferencias de ocio, etc. De hecho, el artículo 13.2 del Reglamento de Protección de Datos establece que “En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante, podrán recabase los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización???.
Según el artículo 13.3 del Reglamento de Protección de Datos quienes tratan datos de los menores deben informarles de modo que ellos sean capaces de entenderlo. Debemos asegurarnos de que se les informa sobre la identidad de quien trata los datos, de la finalidad y el uso para la que los solicita, de si va a comunicarlos o cederlos a terceros y de si resulta obligatorio o no facilitarlos. Además deben facilitar una dirección para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Son muchos lugares donde se tratan múltiples datos de menores (nombre, dirección, hobbies, fotografías…): los colegios, las asociaciones de padres y madres, las actividades extraescolares…. Pero todos deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Para prevenir, sobretodo en internet donde el menor está expuesto a mayores peligros, el adulto debería leer la política de privacidad del website, comprobar si los contenidos y el perfil de los usuarios son adecuados, asegurarse de que sean espacios protegidos y verificar condiciones y tratamientos de los datos de los menores. En caso de no cumplir con los requisitos legales no debemos dar ningún tipo de dato.
El contacto, control e información que podamos proporcionar a los más pequeños será para ellos la mejor arma para combatir los posibles engaños o ilegalidades que les acechen desde internet.
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