Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
El 30 de noviembre de 2007 entró en vigor la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
El objeto de la Orden EHA/3435/2007 es adaptar la normativa a las nuevas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. En este sentido, para aquellos declarantes que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la Orden establece que estos contribuyentes presenten telemáticamente de manera obligatoria determinadas autoliquidaciones.
Respecto al ámbito de aplicación y las condiciones generales de la presentación telemática, es importante indicar que las autoliquidaciones de los siguientes modelos deben realizarse obligatoriamente de manera telemática a través de Internet: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128 202 y 300. Las condiciones de presentación de los modelos de autoliquidación anteriormente indicados son las siguientes:
– El declarante debe disponer de CIF y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
– El declarante debe tener instalado en su navegador el certificado de usuario X.509.V3 que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Si la autoliquidación se presentara a través de un tercero, es necesario que éste tenga instalado en su navegador el certificado de usuario correspondiente.
– Si se detectan defectos formales en la transmisión telemática de la autoliquidación, el sistema a través del cual se presente la misma avisará al presentador de la declaración de tales defectos y le solicitará su subsanación.
Si se trata de autoliquidaciones a ingresar de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300, el procedimiento es el siguiente:
– El declarante debe contactar con el banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito colaboradora, por vía telemática directamente, a través de la AEAT o acudiendo a sus oficinas para efectuar el correspondiente ingreso. Una vez realizado el ingreso, se asigna al declarante un Número de Referencia Completo (NRC) que genera informáticamente un sistema criptográfico que relaciona de manera unívoca el NRC y con el importe ingresado.
– El declarante debe conectarse a la AEAT a través de www.agenciatributaria.es, seleccionando en la “Oficina Virtual??? el concepto fiscal, debiendo introducir el NRC suministrado.
– El declarante procede a transmitir la declaración por vía electrónica. Si la declaración es aceptada o si se subsanan correctamente los errores identificados en la declaración, la AEAT devuelve en pantalla los datos de ingreso validado con un código electrónico de 16 caracteres, junto con una fecha y hora de presentación.
En caso que el resultado de la declaración sea a devolver o a compensar o corresponde con un período de inactividad, el procedimiento a seguir es el mismo que en los casos con resultado a ingresar, pero no debe realizarse ningún ingreso dado el resultado de la declaración y, una vez aceptada la declaración o subsanados los errores de la misma, en su caso, el presentador de la declaración debe imprimir y conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.
Respecto a la presentación de determinados modelos de declaraciones informativas y resúmenes anuales (180, 187, 193, 198, 390, 345, 347 y 349), éstas se realizarán en atención a los siguientes criterios:
– Las declaraciones que contengan hasta 49.999 registros se deben presentar por vía telemática a través de Internet.
– En caso que se trate de declaraciones que contengan más de 49.999 registros, la forma de presentación es telemática a través de teleproceso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a las siguiente características: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm; con una capacidad de hasta 700 MB, con el formato ISO/IEC DIS 9660:1999 y que no tenga multisesión.
Como podemos comprobar, debido a la incorporación de las nuevas tecnologías a la Administración Pública, se está facilitando a los obligados tributarios y a los ciudadanos en general la realización de muchos trámites a través de Internet mediante la llamada “ventanilla virtual???.
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