Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Partiendo de la base de que una marca es un signo que permite diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. ¿Qué acciones puede llevar a cabo el titular de una marca para poder ejercitar sus derechos?
Realmente los derechos que posee el titular de una marca son más amplios de lo que comúnmente se conoce. De hecho, el artículo 34 de la Ley de Marcas de 7 de diciembre de 2001 establece que los derechos conferidos por la marca son los siguientes:
«1. El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
2. El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a. Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b. Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c. Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.
3. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado anterior podrá prohibirse, en especial:
a. Poner el signo en los productos o en su presentación.
b. Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con esos fines u ofrecer o prestar servicios con el signo.
c. Importar o exportar los productos con el signo.
d. Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
e. Usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio.
f. Poner el signo en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios de identificación u ornamentación del producto o servicio, elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer, comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esos medios incorporando el signo, si existe la posibilidad de que dichos medios puedan ser utilizados para realizar algún acto que conforme a las letras anteriores estaría prohibido.
4. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes o distribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien no podrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios, siempre que ello no menoscabe la distintividad de la marca principal.???
La protección que otorga el artículo 34 se amplía con los artículos 40 y 41 de la Ley de Marcas de 7 de diciembre de 2001, según los cuales el titular de una marca registrada está facultado para ejercitar acciones civiles y penales contra quienes usen la marca o signo idéntico o similar, pidiendo la cesación de actos que violen su derecho y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
A nivel comunitario encontramos el mismo nivel de protección, puesto que el Reglamento (CE) número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre sobre la marca comunitaria establece en su artículo 9 una regulación muy similar.
Incluso, en este sentido, encontramos sentencias como la número 204/06 de 20 de Noviembre de 2006 del Juzgado de los Mercantil número 1 de Alicante estableciendo que: “ es evidente que el derecho de exclusiva atribuye al titular de la marca impedir que ésta o un signo confundible se utilice como nombre de dominio por un tercero sin su consentimiento, como así ya aparece recogido en las legislaciones europeas nacionales posteriores al Reglamento comunitaria, como la Ley española 17/2001, de marcas (art. 34.3.e), aplicable en lo no previsto en el RRM (art. 97.2 RRM) y en derecho comparado, como la Federal Trademark Act modificada en 1999 en la que introduce una nueva sección que tipifica expresamente la usurpación de marca mediante un nombre de dominio, siendo criterio unánime en la jurisprudencia española (entre otras, SAP de Barcelona de 23 de abril de 2001 y SAP de Zaragoza de 24 de septiembre de 2002) que el registro como nombre de domino de una marca ajena implica???.
Por todo ello, el titular de una marca registrada podrá, en función del ámbito geográfico de su marca, prohibir el uso de nombres parecidos, no sólo idénticos, para servicios o productos relacionados con los suyos, llegando a vetar el uso de denominaciones sociales y prohibiendo el uso de dominios, reclamando daños y perjuicios por el uso de éstos.
Resumiendo, “quien tiene una marca… tiene un tesoro???.
¿como puedo reclamar mi dominio novoguia.com?
Tengo marca registrada, ¿que debo hacer?