Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
El pasado 4 de diciembre de 2008 fue aprobada la Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. El objeto de esta Ley es regular el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir, a las autoridades correspondientes de los Estados miembros, una resolución firme por que la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal. Asimismo, en esta norma también se regula el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas cuando reciben una resolución firme emitida por otras autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea exigiendo el pago de una sanción pecuniaria de este tipo.
La Ley reguladora de la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias distingue entre el “estado de emisión??? y el “estado de ejecución???. En este sentido, se entiende por estado de emisión aquel Estado miembro que dicta una resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, mientras que es estado de ejecución aquel Estado miembro de la Unión Europea que recibe la resolución emitida por el estado emisor para su reconocimiento y ejecución.
Las sanciones pecuniarias sobre las que los Estados miembros de la Unión Europea pueden solicitar su ejecución en otros Estados miembros de la comunidad son las siguientes:
– Multas impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones penales o infracciones administrativas. En caso que la sanción pecuniaria sea consecuencia de una infracción administrativa, es necesario que para poder solicitar su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea dicha sanción sea recurrible ante un órgano jurisdiccional penal.
– Cantidades de dinero impuestas en concepto de costas judiciales o gastos administrativos originados en procedimientos.
– Compensaciones en beneficio de las víctimas, siempre que la víctima no pueda ser parte civil en el procedimiento y el órgano jurisdiccional actúe en el ejercicio de su competencia penal.
– Cantidades destinadas a un fondo público o a una organización de apoyo a las víctimas.
Éstas serían los tipos de sanciones pecuniarias sobre las que el estado emisor podría solicitar su reconocimiento y ejecución a otro Estado miembro de la Unión Europea. En cualquier caso, estas sanciones pecuniarias en ningún caso podrán comprender órdenes de pago de indemnización de perjuicios materiales y morales a excepción de las cantidades de dinero impuestas como sanción en concepto de compensación en beneficio de víctimas que no puedan ser parte en el procedimiento civil.
Las cantidades conseguidas con la ejecución de la sentencia en España se ingresarán en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales excepto en el caso de las compensaciones en beneficio de víctimas.
La resolución que se quiere ejecutar debe ir acompañada de un certificado firmado por la autoridad judicial penal española competente. Este certificado debe traducirse en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado al que se dirige.
Por otro lado, las resoluciones firmes que castiguen hechos enjuiciados, como alguno de los delitos o infracciones enumerados en la Ley de ejecución de sanciones pecuniarias, no estarán sujetas a control de doble tipificación, bastando con que estén castigados en el Estado de emisión. Son ejemplos de doble tipificación el terrorismo; la trata de seres humanos; la explotación sexual de menores y pornografía infantil; el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos; la corrupción; el fraude; el blanqueo del producto del delito; la falsificación de moneda y delitos informáticos, entre otros.
El Juez de lo Penal competente puede denegar el reconocimiento y ejecución de la resolución si en España u otro Estado se hubiera emitido resolución contra la misma persona y respecto a los mismos hechos.
Por tanto, ha sido aprobada la norma que regula como España deberá emitir a otros Estados miembros de la Unión Europea las sentencias de ejecución de sanciones pecuniarias derivadas de procesos penales, así como el reconocimiento y ejecución de estas sentencias en España cuando sean emitidas por autoridades judiciales de Estados miembros de la Unión Europea.
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