Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Mediante la Ley 4/2008 de 23 de diciembre, publicada en el BOE de 25 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del impuesto sobre el Patrimonio y se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el valor añadido, se han introducido a su vez una serie de modificaciones en la normativa tributaria, afectando a los impuestos sobre actividades económicas, sobre el patrimonio, sobre el valor añadido, sobre la renta de no residentes, sobre sociedades, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre los impuestos especiales.
La ley se estructura en diez artículos, tres disposiciones adiciones, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales, de entre las cuales podemos destacar las siguientes novedades:
1. Supresión del Impuesto Sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza acumulada, dejando unos mínimos exentos (la vivienda habitual, una determinada cantidad de dinero). Según los cálculos del Ministerio de Economía y Hacienda, la eliminación del Impuesto de Patrimonio permitirá a 1,3 millones de contribuyentes (1 millón de residentes y 300.000 no residentes) ahorrar 1.800 millones de euros desde este mismo ejercicio, dado que en 2009 ya no tendrán que hacer la declaración de Patrimonio correspondiente a este año. La fórmula elegida por el Ministerio de Economía y Hacienda para suprimir este impuesto es establecer una bonificación del 100% sobre el mismo y eliminar la obligación de declarar.
De este modo, la última declaración del Impuesto de Patrimonio será la que se presente este año, correspondiente al ejercicio 2007. El departamento de Pedro Solbes considera que la eliminación de este impuesto acabará con el «efecto disuasorio» que existía actualmente para los no residentes que adquirían una vivienda en España y que, como consecuencia de ello, se veían obligados a tributar por este gravamen.
De hecho, este impuesto que nació en 1977 con carácter transitorio y pretendía dos objetivos, redistributivo y censal, que no cumple en la actualidad (dado que grava fundamentalmente el ahorro de las clases medias y la Agencia Tributaria dispone ya de la información que aporta este tributo) no existe en ningún otro país de la Unión Europea, salvo Francia.
2. Devoluciones mensuales de IVA
En primer lugar, se especifica en la norma que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba de lo contrario. Con ello, se da entrada en la norma a la jurisprudencia comunitaria sobre la materia, que no permite afirmar, sin más, que es empresario o profesional una entidad mercantil por el mero hecho de su condición de tal.
Las empresas podrán solicitar la devolución mensual del IVA (en el caso de Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario) desde enero de 2009, sin tener que esperar a recibirlos en el momento de presentar la declaración anual de 2010. Hasta ahora, únicamente las empresas exportadoras y las grandes empresas pueden solicitar el ingreso mensual de lo pagado por el IVA.
Según Hacienda, la medida beneficiará a 1,2 millones de empresas, pero calcula que alrededor de un tercio (400.000) solicitará este adelanto, lo que supondrá una inyección de liquidez para estas empresas 6.000 millones de euros.
3. Modificaciones sobre el Impuesto de Sociedades
La Ley recoge también la modificación de la deducción por inversión en I+D+i del Impuesto sobre Sociedades, después de que el Tribunal de Luxemburgo de la UE considerara «discriminatoria» su regulación actual para los países de la UE. Así, a partir de 2008, podrán aplicarse esta deducción también las empresas que realizan más del 25% de su actividad investigadora en otro país de la UE o del Espacio Económico Europeo, dado que se suprime este límite.
También en el Impuesto sobre Sociedades se incluyen determinadas correcciones técnicas encaminadas a incrementar la seguridad jurídica de las empresas ante los cambios introducidos en el Plan General de Contabilidad. Con estas correcciones se aclaran las dudas que se habían suscitado entre las empresas sobre los efectos fiscales de las nuevas normas contables y que llevaron a modificar el sistema de pagos fraccionados del ejercicio 2008.
4. Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
Asimismo se articula una serie de modificaciones de orden procedimental para posibilitar la aplicación efectiva de la exención de los rendimientos a favor de los inversores en Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija.
5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introducen diversas modificaciones, unas derivadas de la necesaria mejora y simplificación de la gestión del impuesto y otras de la transposición de la Directiva 7/2008/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
Respecto al primer grupo de medidas, cabe destacar que se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10 % la cantidad anual que satisfaga el concesionario, para evitar una capitalización simple como en la actualidad, ajustando la base a la verdadera realidad de estas concesiones.
Una medida importante para mejorar la situación de los particulares en el mercado inmobiliario es la relativa al tratamiento fiscal de la cesión de créditos o derechos de adquisición de inmuebles en construcción, conocidos vulgarmente como pases, cuya regulación determinaba una base imponible cuantificada en función del valor total construido de los inmuebles, que se modifica para que se ajuste al valor real del inmueble en construcción en el momento de la cesión del derecho privado de compra, lo que permitirá su transmisión a los actuales contratantes que tengan dificultades para seguir con la adquisición y una mayor flexibilidad a este mercado.
6. Impuestos Especiales
En el ámbito de los Impuestos Especiales, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para adaptar la normativa interna a la ya citada Directiva 2007/74/CE, disposición comunitaria que mantiene los actuales límites cuantitativos establecidos para las labores de tabaco a la vez que se modifican los fijados para las bebidas alcohólicas, en lo relativo al vino (cuya franquicia pasa de dos a cuatro litros) y a la cerveza (para la que se establece por primera vez una franquicia cuantitativa, que se fija en dieciséis litros).
De esta forma, los viajeros que lleguen vía terrestre podrán introducir mercancías por valor de 300 euros. Si llegan por vía marítima o aérea, el importe ascenderá a 430 euros, mientras que si el viajero es menor de 15 años, la cuantía se reduce a 150 euros en ambos casos.
Mediante esta Ley se procede a dar ejecución a las iniciativas acordadas en materia fiscal que se refieren a la reducción del 75% del Impuesto sobre las Primas de Seguros durante los años 2008 y 2009 y a la bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el transporte por carretera para el ejercicio 2008.
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