Autora: Cristina Grau. Abogada Derecho.com
Esta Ley regula dos situaciones que hasta la fecha no tenían una regulación concreta y que son: por una parte, los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito y, por otra, los servicios de intermediación del crédito. Ambas circunstancias son consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento del mercado inmobiliario. Este tipo de actividades están sometidas a la legislación general de protección de los consumidores, sin otras exigencias particulares de transparencia ni un marco específico de garantías exigibles por quienes contratan préstamos o créditos hipotecarios con esas empresas.
Estas actividades pueden ser útiles a los consumidores que decidan contratar estos servicios al posibilitar una búsqueda más eficiente de los créditos y préstamos disponibles en el mercado, al tiempo que estas entidades permiten que los consumidores tengan más poder de negociación frente a las empresas que conceden préstamos.
Ambos se regulan en esta Ley cuyo objetivo principal es salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores. Esta Ley establece una regulación específica que establece un marco transparente en las relaciones de éstos con las empresas que ofrecen contratos de préstamo.
El artículo 51 de la CE que los poderes públicos garantizan la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles. En cumplimiento con este mandato constitucional, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incorpora, en el ámbito de las competencias estatales, el régimen general de la protección de los consumidores y usuarios. Sin embargo, la protección a los consumidores y usuarios no se limita a un enfoque general sino que, en concreto, en el sector financiero la protección a los consumidores y usuarios es de especial relevancia, puesto que no solo están en juego sus intereses económicos sino también la estabilidad del sistema.
Con esta finalidad, se limita el ámbito de aplicación, por razón de la actividad, la Ley es de aplicación a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios y a la intermediación o asesoramiento en la concesión de préstamos o créditos. Desde un punto de vista subjetivo, se limita a las empresas que no sean entidades de crédito.
En orden a garantizar nivel de protección a los consumidores y usuarios, asegurando la transparencia y la leal competencia, se impone la obligación de inscripción de las empresas en los registros públicos que a tal efecto se creen por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, completándose con la creación de un Registro Estatal.
Asimismo, la Ley contempla obligaciones de transparencia en la información precontractual, de forma que las empresas deban tener a disposición de los consumidores, gratuitamente las condiciones generales de la contratación que utilicen. Esta información deberá estar, además, disponible en la página Web.
Las empresas deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o aval bancario que cubra las responsabilidades en que pudieran incurrir frente a los consumidores. De igual manera, se exige a las empresas que prestan estos servicios la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y se regula el acceso a los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos y las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la Ley que lesionen los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores.
En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios sancionándose por las autoridades competentes conforme a lo previsto en la legislación autonómica.
La ley también dedica todo un capítulo a las obligaciones a las que se deben ajustar las empresas que realizan la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios en las comunicaciones comerciales y la publicidad. Además se exige que se entregue a los consumidores un folleto informativo y gratuito con un contenido mínimo. El contenido del contrato deberá facilitarse al consumidor con cinco días de antelación a la firma del mismo. Además las empresas tienen que satisfacer las exigencias sobre los índices o tipos de referencia que ya cumplen las entidades de crédito.
Por otro lado, respecto a la actividad de intermediación, debe subrayarse que deberá facilitarse el contrato con una antelación mínima de quince días a la firma del contrato. Asimismo, se establece que deberá concederse un plazo de catorce días naturales al consumidor para que pueda desistir del contrato, sin alegar justa causa.
En resumen, esta Ley, con el objetivo fundamental de mejorar la protección de los consumidores y usuarios, extiende a las empresas que ofrecen contratos de préstamo o crédito hipotecario, distintas a las entidades de crédito, obligaciones que hasta el momento no eran exigibles, en particular, en materia de transparencia de comisiones y tipos e información precontractual de los créditos y préstamos hipotecarios y, además, se articula un régimen jurídico específico al que quedan sometidas las empresas que realicen operaciones de intermediación, con particular detalle para los supuestos de reunificación de créditos o préstamos. Por último, la Ley establece un plazo de tres meses para adaptarse a partir de la entrada en vigor, el día 2 de abril del presente año.
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.