Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley para transponer al Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; transposición que afectará a un gran número de normas. La Directiva indicada surge con motivo de estrechar las relaciones entre los Estados de Europa garantizando el progreso social y económico.
La Directiva de servicios en el mercado interior no es de aplicación a determinados servicios, por lo que las normas reguladoras de los mismos no se verían afectadas por lo previsto en la norma europea. Son servicios que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de servicios en el mercado interior, los siguientes:
a) Servicios no económicos de interés general.
b) Servicios financieros, como los bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros, de pensiones de empleo o individuales, de valores, de fondos de inversión, de pagos y asesoría sobre inversión.
c) Servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y servicios asociados.
d) Servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios.
e) Servicios de las empresas de trabajo temporal.
f) Servicios sanitarios, prestados o no en establecimientos sanitarios, independientemente de su modo de organización y de financiación a escala nacional y de su carácter público o privado.
g) Servicios audiovisuales, incluidos los servicios cinematográficos, independientemente de su modo de producción, distribución y transmisión, y la radiodifusión.
h) Actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas.
i) Actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública.
j) Servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a los niños y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas proporcionados por el Estado, por prestadores encargados por el Estado o por asociaciones de beneficencia reconocidas como tales por el Estado;
k) Servicios de seguridad privados.
l) Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados mediante un acto oficial de la Administración.
Por tanto, fuera de los servicios anteriormente enumerados la Directiva de servicios en el mercado interior sería aplicable al resto de servicios.
Como aspectos más destacables de la Directiva de servicios en el mercado interior es importante señalar la reforma que se prevé en los Colegios profesionales. En este sentido, la Directiva indicada prevé la liberalización de la profesión y se establece que las asociaciones y organismos profesionales establezcan códigos de conducta que incluyan la naturaleza específica de la profesión, las normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas y las normas deontológicas y de conducta profesional de dichas profesiones. En cualquier caso, la Directiva no entra a determinar si para acceder a determinadas profesiones es o no obligatoria la colegialización de los profesionales.
En la Directiva también se prevé la creación de una “ventanilla única??? con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos. Esta ventanilla única deberá garantizar que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites. Las ventanillas podrán estar constituidas no únicamente por autoridades administrativas, sino también por cámaras de comercio, colegios profesionales u organismos privados a los que los Estados encomienden esta función.
Finalmente, debe señalarse la asistencia que la administración dará a los consumidores y que se prevé en la Directiva de servicios en el mercado interior. Debido a que los consumidores podrán contratar con prestadores de servicios que se encuentren ubicados en otros Estados, se establece la obligación para las administraciones de asesorar y asistir a aquellos que reclamen o tengan litigios pendientes con estos prestadores. Asimismo, se prevé el derecho de los usuarios a contratar servicios a cualquier prestador que se encuentre en un Estado miembro de la UE en condiciones de no discriminación por tratarse de un consumidor de un país diferente al del prestador.
Por tanto, la Directiva de servicios en el mercado interior va a suponer un gran paso para la evolución del sector servicios al eliminarse las barreras territoriales para el ejercicio de la profesión otorgando seguridad jurídica a los consumidores de tales servicios y favoreciendo que las pequeñas y medianas empresas se embarquen en la internacionalización de sus servicios.
Para el caso de los consumidores, se respeta la contratación de servicios en las mismas condiciones que los ciudadanos del Estado donde se encuentre el prestador. Se establece una obligación para las administraciones de asistencia a reclamaciones de un consumidor respecto a prestadores de servicios ubicados en Estado distinto de aquél. Asimismo, en la aplicación y ejecución de la Directiva de servicios en el mercado interior se respetarán las normas de protección de datos personales establecidas a nivel comunitario que ya han sido transpuestas en los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.
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