Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com
La regulación española en el campo del mercado minorista ha sufrido múltiples modificaciones en los últimos años como consecuencia de la necesidad de adaptarse a los cambios constantes del mercado y de la economía, cada vez más global.
En el año 2006, el Parlamento Europeo, con la finalidad de conseguir una efectivo Mercado Interior en el ámbito de los servicios, aprobó la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, en la que se preveían la remoción de los obstáculos legales y administrativos que dificultaban la prestación de servicios entre diversos Estados miembros.
En este contexto y ante la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a la mencionada Directiva, el Gobierno español vuelve a revisar dicha normativa.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un nuevo Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.
La norma objeto de revisión, la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece un régimen jurídico general del comercio minorista y regula determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial.
El objetivo a alcanzar mediante esta reforma es la liberalización del sector de prestación de servicios y la supresión de cargas a las empresas, facilitando, de este modo, un incremento de la seguridad jurídica, la creación de empleo e incluso la reducción de costes en trámites administrativos para el inicio de la actividad comercial.
La nueva regulación del Comercio Minorista propugna los principios de libertad de empresa, libertad de establecimiento comercial, libre competencia y libre circulación de mercancías. Para la consecución de estas ideas se introducen en el proyecto, entre otras, las siguientes medidas:
– Se simplifican los trámites administrativos necesarios para ejercer la actividad de prestación de servicios, por ejemplo, suprimiendo la obligación de obtener licencia comercial en determinados supuestos y estableciendo, para aquellos casos que sea necesario, un régimen de autorizaciones, único, íntegro, que respete los principios de proporcionalidad o motivación de decisiones.
– Se pretende estimular la competencia eliminando reglas económicas restrictivas.
– Se descarta el concepto de “gran establecimiento comercial”, establecimiento que en la antigua norma requería entre otras condiciones, para su apertura, una licencia comercial específica y un preceptivo informe del Tribunal de Defensa de la Competencia. Los aspectos que serán tenidos en cuenta a partir de la nueva reforma serán simplemente el impacto ambiental, urbanístico o el patrimonio histórico-artístico.
– Desaparece la necesidad de obtención de autorización previa en la venta automática.
– Se prevén límites temporales en las autorizaciones de venta ambulante para favorecer la rotación de competidores.
El proyecto de Ley respeta la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la materia, que conservarán la potestad para conceder autorizaciones de actividad comercial y se encargarán de la tramitación de posibles sanciones europeas, y se adapta muy acertadamente al Proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, actualmente en tramitación parlamentaria. Estas son algunas de las cuestiones que han sido valoradas de forma benévola por el Consejo de Estado, que, tras proponer algunas mejoras al texto, ha emitido un informe favorable.
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