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Cambios de regulación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Autora: Gemma Llonch. Abogada Derecho.com

La nueva Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entrará en vigor en 2010 con la pretensión de mejorar el procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Después de la implantación del sistema denominado permiso y licencia de conducción por puntos en 2006, que ha contribuido a un cambio de comportamiento de los conductores y consecuentemente, a una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras, el siguiente objetivo del legislador se centra en la mejora del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Existen diversos aspectos del procedimiento sancionador que requieren una mejora, desde la demora en el tiempo a la hora de condenar las infracciones cometidas, a la falta de un conocimiento certero del conductor de estar involucrado en algún procedimiento, situación esta última que podría interpretarse como una vulneración del “derecho a conocer”.

La singularidad del procedimiento sancionador en materia de tráfico requiere la implantación de un procedimiento especial en este ámbito, por ello, la nueva ley introduce las siguientes novedades:

En primer lugar, se introducen nuevas normas de comportamiento para los conductores. Se exige la no distracción del conductor y se obliga al titular de un vehículo a conocer en todo momento quién hace uso de su vehículo y si cuenta con la autorización administrativa necesaria para conducirlo. Esto último permite al titular, ante el descubrimiento de una infracción, ahorrarse la identificación de la persona que conducía si previamente, ha indicado quien hace uso del vehículo como conductor habitual, trasladándose a éste las obligaciones que corresponden al titular.

Otra novedad significativa es la introducción del concepto de “domicilio virtual”, posibilidad que facilita la comunicación al ciudadano de todo tipo de cuestiones relacionadas con la gestión del tráfico.

Hasta el momento, ha sido una cuestión problemática la determinación de las cuantías de las sanciones de tráfico. La amplia potestad de las Administraciones con competencias en materia de tráfico propicia que la misma infracción, cometida en territorios con administraciones diferentes, sea sancionada con una consecuencia completamente distinta.
Para poner solución a esta disparidad la nueva ley define la cuantía de las multas en una cantidad exacta.

Se produce un cambio importante en materia procedimental:

– Se introduce un procedimiento sancionador de tráfico abreviado, es decir, se ofrece la posibilidad al infractor de pactar con la Administración sancionadora el cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja significativa del mismo.
– Se crean la Dirección Electrónica Vial y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en formato digital. Los dos, herramientas destinadas a ofrecer al conductor un lugar unificado en el que recibir las comunicaciones de las diferentes administraciones sancionadoras del territorio.
– Se adoptan nuevas medidas provisionales (cautelares) sobre el conductor infractor y se prevé la terminación de oficio del procedimiento en caso de falta de actuaciones por parte del infractor.

También cabe mencionar la regulación del Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico en el que se introducirán datos útiles para conocer las causas de los accidentes de tráfico ocurridos y la forma de evitarlas o reducirlas.

Todas estas medidas entre otras previstas por la nueva Ley pretenden contribuir a un mejor funcionamiento en el control y respuesta de las Administraciones competentes ante infracciones de tráfico y con ello influir en la reducción de la siniestralidad.

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