Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com
Hasta ahora, cuando un abogado tenía que ejercer en un territorio diferente al de su colegiación tenía la obligación de comunicarlo al Colegio en cuyo ámbito debía intervenir, ya que así lo establece el artículo 17.3 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, además de otras normas de ámbito autonómico y colegial.
Pues bien, la entrada en vigor el pasado 27 de diciembre de 2009 de la Ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) ha dejado sin efecto dicha obligación, ya que mediante su artículo 5.5 modifica el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incluyendo la siguiente previsión:
“Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.”
En vista de lo anterior, es de esperar que próximamente se sucedan las oportunas modificaciones en todas aquellas disposiciones que hasta ahora regulaban las comunicaciones de intervención profesional de los abogados.
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