Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Como ya anunciábamos con anterioridad, desde el pasado 13 de diciembre tenemos nueva normativa en materia de extranjería, aun cuando algún partido político siga planteando otra posible reforma… Mientras vamos sumando cambios, sin contar el plazo de seis meses para el desarrollo del nuevo reglamento.
Sin entrar en debates políticos y cuestiones moralistas de cada uno de los portavoces que representan las diferentes entidades, trataremos de elaborar un pequeño listado de aquellas modificaciones que deberemos tener en cuenta.
Uno de los temas más criticados es la posibilidad de que las comunidades autónomas y las organizaciones no gubernamentales puedan asumir la tutela de los menores extranjeros no acompañados y que las CCAA puedan formalizar convenios en temas migratorios con otros países. La finalidad es transferir la custodia de estos niños a fundaciones privadas, ONG y gobiernos regionales, a fin de evitar la masificación en los centros de acogida y los problemas que todo esto conlleva.
La nueva ley blinda las competencias muy importantes a las Comunidades Autónomas, ya que a partir de ahora podrán gestionar los permisos iniciales de trabajo (el Estado concede los de residencia), informar los procedimientos de reagrupación familiar, firmar acuerdos de cooperación con los países de origen de los menores inmigrantes e imponer ciertas sanciones. Así mismo serán competentes para elaborar informes para regularizaciones por arraigo y sobre «afectación al orden público» de un inmigrante.
La reagrupación familiar se acota al núcleo familiar de forma que a partir de ahora los inmigrantes que hayan renovado su permiso de residencia inicial podrán reagrupar a su cónyuge o pareja (acreditada) y a los hijos menores de 18 años. Deberán llevar más de cinco años residiendo legalmente en España para traer a sus padres y demás familiares en grado de ascendencia, siempre que éstos tengan más de 65 años de edad y existan razones que lo justifiquen. Todos los reagrupados mayores de 16 años contarán automáticamente con un permiso de trabajo. Como gran novedad es el reconocimiento de las parejas de hecho.
Los centros de internamiento podrán retener a los inmigrantes hasta un plazo máximo de 60 días, en lugar de los 40 días actuales. A cambio se incrementarán las garantías sobre estas instalaciones policiales que dependen del Ministerio del Interior. La nueva ley impone que tras el ingreso en el CIE por orden judicial, otro juez velará por el respeto a los derechos fundamentales de quienes están internados. Además, se permitirá el acceso de las ONG a los centros y su funcionamiento será regulado y definido por un reglamento específico, hasta ahora inexistente.
Se perseguirá la inmigración irregular, nunca la acogida humanitaria. El objetivo es poder perseguir a las mafias. Las ONG que asisten a los inmigrantes no podrán ser perseguidas por trabajar para los inmigrantes ilegales.
Se reconocen los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga de los extranjeros.
Los menores que vayan a ser repatriados tendrán derecho a ser asistidos por un abogado. Se contempla la capacidad de los jóvenes de entre 16 y 18 años para «actuar en el procedimiento de repatriación» de forma que puedan intervenir personalmente o mediante un representante designado por ellos. Cuando se trate de menores de 16 «con juicio suficiente», los niños podrán contradecir las decisiones de quien ostente su tutela nombrando otro defensor judicial. Sin embargo, aunque reciban autorización de residencia podrán ser repatriados «cuando favorezca» a su «interés superior» como menores.
Avanzamos en temas de violencia de género. A las víctimas se les ofrecerá la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales para facilitar la denuncia. Si hay, podrá acceder a un permiso de residencia y trabajo independientes si cuenta con una orden de protección o un informe del fiscal que acredite «indicios de violencia de género».
Nuevas infracciones graves: la estancia irregular en España, el trabajo sin autorización, no dar de alta en la Seguridad Social a un empleado extranjero, contraer matrimonio en fraude, promover la permanencia irregular en España de un inmigrante o consentir su inscripción en el Padrón Municipal para una vivienda que «no constituya el domicilio real del extranjero». La cuantía de las multas para este tipo de sanciones oscilará de los 501 a los 10.000 euros.
Infracciones muy graves: actividades relacionadas con el tráfico de personas y la promoción de la inmigración clandestina a España, la contratación irregular de trabajadores y el transporte de viajeros sin visado o pasaporte en regla, las conductas racistas y la xenofobia, que podrán ser sancionadas con multas de entre 10.001 y 100.000 euros.
Interesante este articulo que nos presenta la abogada Sol Rebolledo. Tambien interesante seria que abordara el tema del pesimo trato a que en los consulados espanoles se le dan a los suramericanos en circunstancias que, francamente, llegan a convertirse en un abuso. A mi hermano, por ejemplo, que termina estudios en Inglaterra y requiere viajar de vuelta a Suramerica, le negaron una visa de transito para pasar por el Aeropuerto de Barajas, recoger alli sus maletas y tomar otro vuelo a Bogota. Es increible que una peticion tan sencilla sea negada por consulados que, con esas actitudes hostiles a los suramericanos, no le hacen bien a la imagen de Espana en el mundo. Mi hermano tuvo que comprar otro tiquete, via Estados Unidos, donde tiene visa.