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¿Cuándo podemos mandar un correo electrónico con publicidad?

Autor: Martí Manent. Director de Derecho.com

 

Una de las herramientas más utilizadas para comunicarnos con un potencial cliente es el correo electrónico. Cuando una empresa quiere hacer publicidad mediante el envío de correos electrónicos a potenciales clientes, será necesario cumplir con las normas establecidas en estas dos leyes y sus normas de desarrollo:

 

1. LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

 

¿Cuando se considera un correo electrónico que tiene carácter publicitario?

La LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los correos electrónicos comerciales son toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Con lo cual ante esta definición tan amplia, hemos de concluir que cualquier correo electrónico en el que se pretenda vender, promocionar o prescribir los servicios, productos o la imagen de una empresa, profesional u otra organización con carácter comercial tendrán la consideración de correo electrónico publicitario.

 

 

¿A quien podemos mandar un correo electrónico comercial?
Podremos mandar un correo electrónico publicitarios siempre que el destinatario haya autorizado de forma previa y expresa que desea recibir dichos correos. Con lo cual estarán prohibidos y está sancionado el envío de correos electrónicos publicitarios que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de los mismos.

Esta regla tiene una excepción. En el supuesto que exista una relación contractual previa entre el destinatario y quien manda el correo electrónico publicitario, y el envío es referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente, podrán mandarse dichos correos comerciales. Con lo cual, si un cliente nos ha facilitado su correo electrónico y le queremos mandar publicidad sobre un producto o servicio similar al que nos contrató, sí podremos mandarle correos electrónicos publicitarios. Por el contrario, si hemos encontrado en una página web una dirección de correo electrónico y dicha persona o empresa no es cliente nuestro, no podremos mandarle correos electrónico publicitarios.

 

¿Cuál es el contenido que tiene que tener el correo electrónico comercial?
En primer lugar, cualquier correo electrónico comercial, deberá identificarse como tal, incluyendo la palabra publicidad o publi. Dicha palabra podrá situarse en el asunto o en la parte superior del correo electrónico. Deberá constar la empresa, profesional u organización comercial que realiza el envío, es decir el titular del servicio o vendedor de los productos que se promocionan. Además se deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de darse de baja para no recibir más correos publicitarios. En cualquier caso, el procedimiento para solicitar que no se le envíen más correos, deberá ser un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.