Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
Una las dudas que podemos encontrar durante los procesos judiciales donde entra en juego la normativa de protección de datos es la aportación de pruebas documentales donde aparezcan datos personales. En este sentido, cabe decir que el artículo 6.1. de la LOPD establece que “el tratamiento de datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Por otro lado, el artículo 24 de la Constitución Española establece que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión y que todos tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.”
En este caso, surgiría una colisión entre dos derechos fundamentales. Por un lado, el derecho a la protección de datos de carácter personal, derivado del artículo 18.4 de la Constitución y consagrado como derecho autónomo e informador del texto constitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, y, por otro, el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, contenido en el artículo 24 de la Constitución. En este sentido, la falta de estos datos o su comunicación a la contraparte, puede implicar, lógicamente, una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de «los medios de prueba pertinentes para su defensa», vulnerándose otra de las garantías derivadas del citado derecho a la tutela efectiva y coartándose la posibilidad de obtener el pleno desenvolvimiento de este derecho.
Por otro lado, el artículo 11.2.d) de la LOPD establece que “El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas…”
Por tanto, podemos concluir partiendo de lo previsto en los artículos 24 de la Constitución Española y 11.2.d) de la LOPD, la aportación en juicio de documentos que contengan datos personales no supone una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.
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