Autora: Lilian Issa Contreras. Abogada de Derecho.com
Si pensábamos que ya estaban definidos qué datos serían considerados como datos personales, ahora viene la Agencia Española de Protección de Datos para indicar que el número registral de una finca es un dato de carácter personal. ¿Cuál es su fundamento para adoptar este criterio? Ahora vamos a analizarlo.
Según la AEPD, es importante determinar si el número de finca registral de un inmueble constituye un dato de carácter personal. En este sentido, y partiendo de la definición que se recoge en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, “cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” permite que podamos tratar el número registral de una finca como un dato de carácter personal. La justificación: que exista un dato que pueda ser vinculado a una persona física identificada o identificable.
En el caso del número de finca registral, la persona titular del inmueble no estaría identificada, pero sería identificable sin realizar esfuerzos desproporcionados. En este sentido, el artículo 5.1.o) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se desarrolla lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece la siguiente definición de persona identificable: ”toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.”
En este sentido, cada finca tiene asignado un número diferente y las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial. Por ello, puede concluirse que conociendo el número registral de una finca puede identificarse a la persona o personas titulares de la misma. Esto significa que el número registral de una finca es un dato de carácter personal.
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