Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Las Cortes de Aragón aprobarán hoy la primera ley en España que considera como prioritaria y preferente la custodia compartida de los hijos en los casos de separación o divorcio cuando no medie acuerdo entre los progenitores.
Actualmente esta misma idea está siendo discutida y promovida en diferentes Comunidades Autónomas, tales como Cataluña con su reforma de la Ley de Divorcio o la Comunidad Valencia, así como provincias como Vizcaya.
La tendencia que plasma ahora Aragón se basa en romper con la metódica de otorgar la custodia a uno de los cónyuges y fijar regímenes de visitas y una pensión alimenticia par el otro. La Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres establece que «el juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente».
Los cónyuges tendrán que elaborar un pacto de relaciones familiares en el que fijarán las responsabilidades de cada miembro de la pareja hacia sus descendientes. Se deberá presentar ante el juez un detalle de todos los factores que envuelven a los hijos, tales como detallar el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y visitas de los hijos, así como la pensión compensatoria a la madre en el caso que proceda… Aspectos que ahora decide el juez o que se incluyen en cualquier convenio regulador de divorcio que presentan las partes si es de mutuo acuerdo. Sin embargo, la ley aragonesa va más allá y precisa que se haga referencia al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas. De esta forma se pretende defender el derecho de los menos a relacionarse con el resto de familiares, acabando así con una situación que afecta a centenares de miles de abuelos de España, casi siempre paternos, que dejan de ver a sus nietos tras el divorcio.
Aún cuando se busque ser más equitativo y justo en el reparto de responsabilidades con el sistema de custodia compartida, se continuarán teniendo en cuenta las situaciones desventajosas entre la pareja, así como las grandes diferencias económicas que pudieran darse entre los cónyuges. La ley aragonesa precisa que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, o que limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo e incluso podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares.
Esta Ley entrará en vigor dentro de tres meses pero dado que permite su retroactividad, podrán revisarse las sentencias ya dictadas.
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