Autora: Lilian Issa. Abogada Derecho.com
El 28 de mayo de 2011 se publicó en el BOE la tan esperada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Esta norma nace de la necesidad de llenar el vacío legal que hasta hace unos días afectaba al sector del juego en su modalidad informática, electrónica, telemática e interactiva. Por ello, la norma regula de manera específica la actividad de juego a través de canales como la televisión, Internet y la telefonía fija y móvil, ya sea en tiempo real o diferido.
La publicación de la Ley de regulación del juego en España ha llegado en un momento en el que otros estados de la Comunidad Europea, así como algunas comunidades autónomas, ya habían empezado a modificar sus normativas de juego para dar respuesta a la creciente demanda de juego en Internet. El problema con el que se ha encontrado el Estado en el momento de regular el juego a nivel estatal han sido las competencias que en materia de juego tienen reconocidas cada comunidad autónoma. Parte de este problema tuvo origen en el contenido de la disposición adicional vigésima de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información al establecer que: “El Gobierno presentará un Proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas”. En este sentido, la ley ha intentado respetar las competencias de las Comunidades Autónomas fundamentando la norma en la doctrina del Tribunal Constitucional que declara la existencia de una competencia estatal en materia de juego que debe ser ejercida por el Estado en nombre del interés general, sin perjuicio de las competencias que en materia de juego tienen reconocidas las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Como aspectos importantes a destacar de esta regulación cabe mencionar las políticas de juego responsable que deben seguir los operadores de juego y que tienen por finalidad que se contemple el juego como un fenómeno complejo en el que deben combinarse acciones de sensibilización, preventivas y de control.
Por otro lado, y con el objetivo de controlar en España la actividad del juego, el Estado somete la explotación de esta actividad a la obtención previa de un título habilitante. En este sentido, aquellos operadores de juego habilitados en terceros estados necesitarán obtener igualmente en España el título habilitante correspondiente, ya que estos títulos no serán válidos. En cualquier caso, los operadores de juego habilitados en algún Estado del Espacio Económico Europeo podrán convalidar la documentación ya presentada por este operador eximiendo de su nueva presentación en España. Ahora bien, el hecho de poder convalidar en España los documentos ya presentados en otro estado del Espacio Económico Europeo no implicará que se autorice al operador para explotar la actividad en España, sino que deberá cumplir con los requisitos y trámites previstos por la normativa española.
Respecto a los títulos habilitantes, la Ley de regulación del juego diferencia entre licencias generales y singulares. Serán licencias generales las que habiliten para desarrollar actividades de juego no ocasional. Dichas licencias generales deberán obtenerse para las siguientes modalidades: apuestas, rifas, concursos u otros juegos como el póquer o la ruleta, en los que existe un componente de aleatoriedad o azar y en los que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables. Para poder conseguir una licencia general de este tipo deberá concurrirse en convocatoria pública que realizará la Comisión Nacional del Juego.
Por otro lado, las licencias singulares son las que deberá obtener el operador de juego para poder explotar cada tipo de juego incluido dentro del ámbito de la licencia general. Esto significaría que un casino en el que puedan explotarse varios tipos de juego deberá, en primer lugar, obtener una licencia general para la explotación del casino y, posteriormente, tantas licencias singulares como tipos de juego se exploten y comercialicen en el mismo. Sólo podrá solicitarse licencia singular para aquellos juegos que tengan una regulación específica. La pérdida de la licencia general implica una pérdida de todas las licencias singulares sujetas a la misma.
Respecto a los sistemas técnicos de juego, la Ley establece que todos estos sistemas estén homologados. Será la Comisión Nacional del Juego la que establezca el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego. Se establecen requisitos para los sistemas técnicos que deberán garantizar la confidencialidad e integridad de las comunicaciones, la identidad de los participantes, la autenticidad y cómputo de las apuestas, así como el control de su correcto funcionamiento. Por otro lado, los operadores habilitados deberán tener una Unidad Central de Juegos cuya finalidad y misión será registrar todas las actuaciones y operaciones realizadas desde los equipos de los usuarios conectados a la misma; garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones y comprobar en cualquier momento las operaciones realizadas. Los operadores deberán realizar copias de seguridad de esta información y disponer de una réplica de esta Unidad Central con las mismas garantías que la principal, que deberá realizar las funciones de ésta en caso de error o incidencia. Ambas unidades deberán poder conectarse a los sistemas de la Comisión Nacional del Juego para realizar el control y seguimiento cuando así se requiera.
Como puede observarse, se trata de una norma que va a intentar llenar el vacío legal existente en materia de juego cuando éste es explotado por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Deberemos esperar un poco para ver la aplicabilidad práctica de la norma y poder determinar si ésta se adapta a la realidad de este sector.
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