Autor: David Ros Aguilera. Abogado Derecho.com
El 1 de julio entra en aplicación el Reglamento de ejecución Nº 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Con anterioridad al nuevo Reglamento existía el Reglamento 1777/2005 que, tras incorporar las modificaciones de la mencionada Directiva 2006/112/CE y el denominado “Paquete IVA”, da lugar al Reglamento 282/2011.
El Reglamento 282/2011 entiende por sujeto pasivo toda agrupación europea de interés económica (AEIE) constituida para efectuar entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso a favor de sus miembros o de terceros.
A efectos de establecer el lugar de realización del hecho imponible, el Reglamento 282/2011 establece los siguientes conceptos:
Sede de la actividad económica:
Se define por sede de la actividad económica el lugar en el que se ejercen las funciones de administración central de la empresa. Para ello, se tendrá en cuenta el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que se reúna la dirección. Si con tales criterios no es posible establecer el lugar en el que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevalecerá es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa. Una dirección postal no podrá considerarse sede la actividad económica de un sujeto pasivo.
Establecimiento permanente:
Por establecimiento permanente se entiende cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica, que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias o para prestar los servicios que suministre. El hecho de disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente.
Domicilio:
Se comprende por domicilio de una persona física, sea o no sujeto pasivo, la dirección inscrita en el censo de población o en un registro similar o la dirección indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha dirección no se ajusta a la realidad.
Residencia habitual:
Se define por residencia habitual de una persona física, sea o no sujeto pasivo, el lugar en que dicha persona física vive habitualmente debido a la existencia de vínculos personales y profesionales. Si existe diferencias entre el lugar en el que trabaja la persona y en el que vive o si no existen vínculos profesionales, prevalecerá el lugar en el que la persona tenga sus vínculos personales.
Condición del cliente:
Cuando el lugar de realización de la prestación de servicios se determine en función de si el cliente es o no sujeto pasivo, comprendiendo también la persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo pero que esté identificada o esté obligada a identificarse a efectos del IVA, se atenderá a las siguientes consideraciones de la condición del cliente:
1) El prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad es un sujeto pasivo en los siguientes casos:
– En el caso que el cliente comunica su número de identificación individual a efectos del IVA al prestador y éste obtiene la conformación de la validez de dicho número de identificación, así como del nombre y dirección correspondientes.
– En el caso que el cliente no haya recibido el número de identificación fiscal a efectos del IVA, pero informe al prestador de que lo ha solicitado y el prestador obtiene cualquier otro elemento de prueba que demuestre que el cliente es sujeto pasivo o una persona jurídica que no tiene la condición de sujeto pasivo pero está obligada a identificarse a efectos del IVA; y comprueba de manera razonable la exactitud de la información facilitada por el cliente a través de medidas normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago.
Salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene condición de sujeto pasivo si puede demostrar que dicho cliente no le ha comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA.
2) El prestador podrá considerar que un cliente establecido fuera de la Comunidad es sujeto pasivo en los siguientes casos:
– En el caso que el cliente facilite al prestador un certificado expedido por las autoridades fiscales competentes conforme le permiten al cliente obtener la devolución del IVA.
– En el caso que el cliente no disponga del mencionado certificado, si el prestador dispone del número de identificación a efectos del IVA, o de un número similar asignado al cliente por el país de establecimiento y que sirva para identificar a la empresa, o de cualquier otro elemento de prueba que demuestre que el cliente es un sujeto pasivo y si el prestador comprueba de manera razonable la exactitud de la información facilitada por el cliente, a través de medidas normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago.
La calidad del cliente:
Se considerará que un sujeto pasivo, o una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y sea considerada como tal, que reciba servicios para fines exclusivamente privados, incluidos los de su personal, no tiene la condición de sujeto pasivo.
Salvo información contrario, si el cliente comunica su número de identificación individual a efectos del IVA al prestador, éste podrá considerar que los servicios están destinados a los fines de la actividad económica del cliente.
Lugar de establecimiento del cliente:
En el caso que la prestación de servicios se realiza para un empresario establecido en único país o, a falta de una sede de actividad económica o de un establecimiento permanente, tenga su domicilio y residencia habitual en único país, dicha prestación de servicios se gravará en ese país. El prestador establecerá ese lugar basándose en la información comunicada por el cliente y comprobará la exactitud de la misma a través de medidas normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago. Dicha información puede incluir el número de identificación a efectos de IVA atribuido por el Estado miembro en el que el cliente esté establecido.
En el caso que la prestación de servicio se realiza para un empresario establecido en varios países, dicha prestación se gravará en el país en el que el cliente haya establecido la sede su actividad económica. No obstante, si la prestación de servicios se efectúa en un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en un lugar distinto de la sede de actividad económica, dicha prestación se gravará en el lugar del establecimiento permanente que reciba dicho servicio y lo utilice para sus propias necesidades.
Si el sujeto pasivo no tiene una sede actividad económica o un establecimiento permanente, el servicio se gravará en el lugar de su domicilio o de su residencia habitual.
Para la aplicación de las normas relativas al lugar de realización de la prestación de servicios únicamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en el momento del devengo del impuesto. Ningún cambio posterior en la utilización del servicio recibido afectará a la determinación del lugar de realización de la prestación, siempre que no existan prácticas abusivas.
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