Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
El pasado 12 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley de medidas para la reforma de negociación colectiva aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros, sin acuerdo entre empresas y sindicatos. Dicha norma modifica diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores y cambia sustancialmente el sistema de negociación colectiva vigente hasta la fecha en nuestro país.
Se presume que con la nueva normativa se introducirá mayor flexibilidad interna en las empresas para que en situaciones de crisis económica o dificultades de la misma índole, puedan mantener el empleo en lugar de despedir al personal.
De igual forma, el Gobierno informa que otra de las finalidades a resaltar la posible mayor participación del trabajador en la negociación de convenios.
Podemos destacar las siguientes novedades:
Prioridad a la aplicación del convenio de empresa sobre el sectorial en aspectos como salario base y complementos salariales, horas extras y trabajo a a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, adaptación a la clasificación profesional y a las modalidades de contratación, y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
Estos cambios implican, según el Gobierno, el aumento de la capacidad de la negociación colectiva en la empresa, mientras que la capacidad de ordenar la negociación colectiva se reserva a los convenios sectoriales estatales y de Comunidad Autónoma, dejándose de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
Otra novedad importante es el reconocimiento mediante Ley de la capacidad de neggociación colectiva en los grupos de empresa, permitiendo así dar cauce en esta materia a las nuevas realidades empresariales.
Nueva dinámica negocial
El preaviso de denuncia se fija en tres meses antes de finalizar la vigencia. Asimismo, se concede un plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior, y un plazo de entre 8 y 14 meses para la negociación del nuevo. También existe un compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje si no hay acuerdo en ese plazo.
Mientras que el Ejecutivo declara que la reforma de la negociación colectiva facilita la solución extrajudicial de los conflictos, favoreciendo con ello la paz social y una aplicación ágil y eficaz de las medidas, la opinión de los sindicatos dista mucho de la del Gobierno.
Por su parte, los sindicatos ya han manifestado que no se sienten vinculados a los cambios y han señalado que sin diálogo social no es posible avanzar en el marco de relaciones laborales. Según CC.OO. y UGT, “la reforma debilita el sistema de negociación colectiva al dar prioridad a los convenios colectivos de empresas sin mejorar ni garantizar la capacidad de interlocución y negociación de los trabajadores en estos ámbitos, abriendo una brecha en las garantías de cobertura general de los convenios estatales”.
Respecto al contenido de la reforma, los sindicatos creen que profundiza en la línea de la reforma laboral aprobada el pasado año. “En CC.OO. y UGT apostábamos por el convenio de empresa, pero desde la estructural sectorial estatal o autonómica. Este Decreto, en cambio, permite romper un convenio sectorial con uno de empresa en cualquier momento de la vigencia del de ámbito superior”, han señalado.
Los sindicatos también han criticado que no se avance en la participación real de los representantes de los trabajadores en las empresas y han señalado que la propuesta del Gobierno contempla que los empresarios tengan ventajas en materia de flexibilidad y jornada, bolsas de horas y movilidad de puestos de trabajo. Por otra parte, CC.OO. y UGT defienden que el ámbito de negociación sea el sector o la empresa, no los convenios de categoría.
Sin entrar a profundizar si la intencionalidad es buena o no, lo cierto es que una vez se otorga un poder a la empresa que no le compete. Distará mucho la realidad de las pymes de la de las grandes empresas, creando una vez mas, diferentes clases de trabajadores.
Y seguimos esperando…
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