Se ha publicado el Reglamento de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. Se regula, como preveía la Ley de regulación del juego, todo lo relativo a la obtención de licencias, el régimen de autorizaciones para operar en las diferentes actividades de juego y las relaciones entre operadores y jugadores.
La Ley de Regulación del Juego, del 27 de mayo de 2011, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolla con ámbito estatal y tiene como principales objetivos garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. El Reglamento de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego desarrolla el marco regulatorio para asegurar el cumplimiento de dichos objetivos dentro de las previsiones temporales que establece la citada Ley.
Artículos desarrollados
El Reglamento viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 14 de la Ley de Regulación del Juego y desarrolla todo lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, con el fin de facilitar a los distintos operadores el acceso al ejercicio de las actividades que son objeto de dicha Ley.
El artículo 9 de la ley de juego establece:
El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes. De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego.
Toda actividad incluida en el ámbito de la Ley del Juego que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de Ley la del Juego.
Con lo cual ya no se podrá decir que el juego online no està regulado o es «a legal».
Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.
Solicitud de licencias de juego
El texto regula el régimen de solicitud de los distintos tipos de licencias (generales y singulares), los requisitos exigibles, los plazos de vigencia, así como las condiciones de extinción y transmisión. Asimismo, determina el procedimiento de autorización para las actividades de juego sujetas a autorización específica y la documentación necesaria para su obtención.
Contrato de juego
Finalmente, establece una serie de garantías para el desarrollo de las actividades reguladas en la Ley. En este sentido, el Real Decreto determina el contenido del «contrato de juego» y las obligaciones que se derivan del mismo tanto para el operador, como para el participante, y regula lo relativo a la participación en los juegos, el pago por participar en las distintas actividades o el abono de los premios.
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