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Detallamos las principales novedades legales que se han aprobado para el 2012. La mayoría de estas novedades han sido establecidas en el REAL Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
IRPF – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
Para los años 2012 y 2013, se ha fijado un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal mediante un incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general.
Además según el caso, cada comunidad autónoma puede incrementar dicho tipo en la parte autonómica del IRPF.
Incremento de los tipos aplicables al ahorro
Se incrementa los tipos aplicables al ahorro. De 0€ hasta 6.000€ un 2%, de 6.000€ a 18.000€ un 4% y de 24.000€ en adelante un 6%
Con lo cual, el tipo de gravamen resultante después de estos incrementos para cada uno de los tramos indicados será de 21%, 25% y 27%
¿Cuándo se incrementarán las retenciones por IRPF?
El incremento de las retenciones por IRPF se aplicará a partir de febrero de 2012.
Rendimientos del capital mobiliario del 19% al 21%
Se incrementa la retención a cuenta del impuesto del 19% al 21% para los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión; rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes; premios, rendimientos derivados del arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores; y finalmente rentas derivadas de los derechos de imagen.
Incremento de las retenciones a administradores del 35% al 42%
En los casos que se perciban ingresos derivados de la condición de administrador o miembro de un consejo de administración o de la junta, sobre dichos ingresos la retención aplicable aumentará hasta el 42%
Se ha recuperado la deducción por la compra de la vivienda habitual
Vuelve a estar en vigor la deducción por la adquisición de la vivienda habitual. Ahora la deducción, se aplicará a cualquier contribuyente sin límite de base imponible, con efectos retroactivos a las adquiridas en 2011.
Impuesto de la renta para no residentes
Se incrementa del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente para los años 2012 y 2013. Además, se incrementa del 19% al 21% el gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes y gravamen aplicable a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos por sujetos pasivos no establecidos en España. Mucha gente no entiende como únicamente se ha incrementado 0,75% ya que esto aplica a deportistas extrangeros de alto nivel que cobran mucho dinero.
Otras novedades para el IRPF
– La deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías se extiende al periodo impositivo 2012
– La reducción del 20% del rendimiento neto positivo para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados y creen o mantengan empleo se mantiene para 2012.
IBI – IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes inmuebles urbanos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resultarán incrementados en los siguientes porcentajes:
a) El 10 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013.
b) El 6 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
c) El 4 por 100 para los municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para bienes inmuebles urbanos como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011. Lo dispuesto en el presente apartado únicamente se aplicará en los siguientes términos:
– A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
– A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.
Estas reglas, no serán de aplicación a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007. Tampoco tendrá efectos para el periodo impositivo que se inicie en 2013 para aquellos municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
En el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra se aplicará lo dispuesto en este artículo tomando como base el tipo vigente en 2011.
El tipo máximo aplicable no podrá ser superior, en ningún caso, al establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
IS – IMPUESTO DE SOCIEDADES
Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje será el 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del artículo 45 del IS.
Ingresos a cuenta para empresas que facturan más de 6 millones de euros
Así mismo, cuando en los 12 meses anteriores, la sociedad ha facturado más de 6 millones de euros, la parte de la base imponible del período de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada ejercicio, el porcentaje será el siguiente:
1. Facturación inferior a 20 millones de euros: El porcentaje será el resultante de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
2. facturación inferior a 60 millones de euros: El porcentaje será el resultante de multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
3. Facturación superior a 60 millones de euros: El porcentaje será el resultante de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Tipo de retención para el IS
Durante el 2012 y el 213 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades pasa del 19% al 21%
Otras novedades para el IS
– La deducción pos gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías se extiende al periodo impositivo 2012
– Durante el año 2012 continuará aplicándose el denominado tipo superreducido del 20% a las sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros, su plantilla media sea inferior a 25 trabajadores y creen o mantengan empleo. Escalado de aplicación del tipo surreducido: (20% para los primeros 120.202€ de su base imponible (2011 y 2012 el límite será de 300.000€). El resto de la base imponible tributará al 25%.)
– Aquellas rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización tendrán la retención del 24%.
IVA – IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Con efectos desde el 1 de enero de 2012 y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
OTROS IMPUESTOS
– Modificación de las tasas de telecomunicaciones.
– Impuestos especiales: Devolución parcial por gasóleo profesional. El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.
Ir al texto del REAL Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Descargar PDF oficial del Real Decreto-Ley.
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