La Agencia Española de Protección de Datos ha manifestado recientemente que los servicios de «Cloud Computing» implican un tratamiento de datos de carácter personal. Por ello, es plenamente aplicable a estos servicios la exigencia de regular, mediante contrato, el tratamiento de los datos personales que realizan estos proveedores.
Asimismo, la AEPD ha considerado que bastaría con la aceptación de las condiciones generales de los servicios de «Cloud Computing» para suplir la falta de contrato, siempre que usted verifique que el encargado del tratamiento está en disposición de cumplir con las medidas de seguridad aplicables previstas en el Reglamento de Protección de Datos.
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