Autora: Sol Rebolledo. Abogada Derecho.com
Tras un largo litigio, El Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Madrid ha resuelto a favor de Maherlo Ibérica, S.L., titular de los derechos, en la defensa de sus marcas en Internet.
Su origen se remonta a 2009, cuando Masaltos.com presentó una demanda ante el Juzgado alegando que un competidor estaba utilizando sus marcas comerciales “masaltos” y “masaltos.com” como palabras clave en enlaces patrocinados de Google Adwords.
En la misma línea establecida por el TJUE sobre los casos Louis Vuitton vs Google o eBay vs L’Oreal, el Tribunal español dictamina que el propietario de una marca puede prohibir a terceros usar su marca como palabra clave para realizar campañas publicitarias, aún cuando dichas marcas no sean únicamente denominativas.
Es común en la práctica que los buscadores permitan el uso de palabras claves o keywords que corresponden con marcas registradas a los anunciantes, aún cuando no sean titulares de estos derechos y puedan beneficiarse del éxito y esfuerzo de terceros para mejorar su propio negocio.
En este caso la sentencia afirma contundentemente que el competidor hace uso de las marcas para llegar al internauta, el cual puede confundir el origen empresarial de los productos, asociando ambas empresas o creyendo que están económicamente vinculadas.
Además, la empresa demandada también había introducido en su código fuente la marca “masaltos” como metatag. El uso de marcas comerciales de otros sin autorización previa, que es ilegal y se conoce como metatagging, consiste en incluir una marca ajena en el lenguaje de formateo de Internet (HTML), consiguiendo que la página web competidora aparezca en los resultados naturales (gratuitamente) cuando un usuario busca “masaltos”.
Según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, “la utilización de la expresión Masaltos y Masaltos.com, coincidente con el elemento denominativo de la marca registrada por el actor (…) supone una infracción de los derechos de exclusiva del actor”, por lo que termina prohibiendo al competidor el uso de las marcas de Masaltos.com como metatag en el código fuente y como palabra clave o keyword en Google Adwords.
Tal y como señala Antonio Agudo, responsable del Departamento Jurídico de MASALTOS, sobre la sentencia: “Al ser la primera de este tipo dictada en España, abre la puerta a que todos los titulares de marcas afectados por este problema puedan actuar contra los anunciantes que, hasta hace muy poco, han utilizado impunemente las marcas de otros para captar clientes y enriquecerse incluso confundiendo a los internautas”.
Fuente: mrodrigo@siglo21comunicacion.com
Sentencia sobre procedimiento 879/2010
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