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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que la reventa del programa de ordenador en Internet es legal

Autor: David Ros Aguilera. Abogado Derecho.com


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia del Asunto C-128/11, de fecha 3 de julio de 2012, relativa a las cuestiones prejudiciales presentadas por los tribunales alemanes sobre el agotamiento del derecho de distribución de los programas de ordenador descargados en Internet a raíz del procedimiento judicial iniciado por Oracle International Corp. contra UsedSoft GmbH en los juzgados alemanes.

Oracle distribuye su software de bases de datos mediante descargas de Internet en el 85 % de los casos. El cliente de Oracle descarga en su ordenador directamente de la página web de Oracle una copia del programa. La empresa UsedSoft comercializa licencias de segunda mano de programas de ordenador, concretamente licencias de uso relativas a los programas de ordenador de Oracle.

Oracle demandó ante los tribunales alemanes a UsedSoft por dichas prácticas. El tribunal estimó las pretensiones iniciales de Oracle, UsedSoft interpuso recurso de apelación que fue desestimado. UsedSoft interpuso recurso de casación. El tribunal que debía dirimir sobre el recurso de casación planteó las siguientes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

1) ¿Es “adquirente legítimo” en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24 quien puede invocar el agotamiento del derecho de distribución de una copia de un programa de ordenador?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿se agota el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador en el sentido del artículo 4, apartado 2, parte inicial de frase, de la Directiva 2009/24 cuando el adquirente hizo la copia con la autorización del titular del derecho descargando el programa de Internet en un soporte de datos?

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: puede quien haya adquirido una licencia informática “usada” invocar también, con arreglo a los artículos 5, apartado 1, y 4, apartado 2, parte inicial de frase, de la Directiva 2009/24, el agotamiento del derecho de distribución de la copia del programa de ordenador realizada por el primer adquirente mediante descarga del programa de Internet en un soporte de datos con la autorización del titular del derecho, para hacer una copia del programa como “adquirente legítimo” cuando el primer adquirente haya borrado su copia del programa o ya no lo utilice?

Primeramente el TJUE responde a la segunda cuestión prejudicial planteada aclarando que el agotamiento del derecho de distribución se refiere tanto a copias materiales como inmateriales. Por tanto, también se refiere a las copias que, en el momento de su primera venta dentro de la Unión Europea, se descargaron de Internet en el ordenador del primer adquirente. Sigue el TJUE que el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador se agota si el titular de los derechos de autor que ha autorizado la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático dentro de la Unión Europea ha conferido igualmente un derecho de uso de tal copia sin límite de duración.

Con relación a la primera y tercera cuestiones prejudiciales el TJUE matiza que el adquirente inicial de una copia material o inmaterial de un programa de ordenador respecto de la que se ha agotado el derecho de distribución del titular de los derechos de autor que procede a la reventa de la misma, debe hacer inutilizable la copia descargada en su ordenador en el momento de revenderla para no violar el derecho exclusivo del titular a la reproducción de su programa de ordenador.

En caso de reventa de la copia del programa de ordenador por el primer adquirente de ésta, el nuevo adquirente podrá descargar en su ordenador la copia que el primer adquirente le ha vendido. Tal descarga debe considerarse como la reproducción necesaria de un programa de ordenador para la utilización de éste por el nuevo adquirente con arreglo a su finalidad propuesta. Lo contrario no permitiría el agotamiento del derecho de distribución.

El TJUE recuerda que si la licencia adquirida por el primer adquirente es válida para un número de usuarios que excede de las necesidades de éste, tal adquirente no está autorizado, por efecto del agotamiento del derecho de distribución, para dividir la licencia y revender únicamente el derecho de uso del programa de ordenador de que se trate correspondiente a un número de usuarios que el mismo habrá determinado.

En caso de reventa de una licencia de uso que comporte la reventa de una copia de un programa de ordenador descargada de una página web, el titular de los derechos de autor del programa de ordenador podrá asegurarse con todos los medios técnicos a su alcance de que la copia de la que aún dispone el vendedor se haga inutilizable.

Por tanto, la adquisición de una copia de un programa de un ordenador descargado en Internet dentro de la Unión Europea agota el derecho de distribución del titular de los derechos de autor de dicho programa de ordenador y el primer adquirente podrá, siempre que haga inutilizable su copia, revenderla a un tercero. Este tercero podrá usar y reproducir dicha copia en virtud del agotamiento del derecho de distribución.

Cambio de paradigma legal en el negocio del software informático: hacia el cloud

El cloud es el servicio que combina el software del proveedor licenciante con la infraestructura física apropiada del servidor o los servidores donde se aloja el software por parte del proveedor licenciante con las infraestructuras de comunicación y uso del cloud por parte del cliente licenciatario.

En el servicio de uso del cloud no se realiza una copia del programa del proveedor licenciatario en el servidor, equipos u ordenadores del cliente licenciatario. Éste accede mediante conexión Internet al servicio de uso del software alojado en el servidor o servidores que decide el proveedor licenciante del cloud.

Debe matizarse que el uso del software alojado en el servidor o servidores del proveedor licenciante requiere por parte del cliente licenciatario la infraestructura física apropiada de acceso al servidor o servidores que haya decidido el proveedor licenciante como puede ser el caso de conectores a consolas vía SSH o panales web de administración.

Atendiendo que el cliente licenciatario no dispone de una copia del programa del cloud en su servidor, equipos u ordenadores, no hay agotamiento del derecho de distribución. En consecuencia, el cliente licenciatario no puede revender la copia porque no tiene ninguna copia, sino que ha contratado un servicio de uso cloud que le permite acceder al software del proveedor licenciante en el servidor o servidores que éste haya decidido.

En el caso del cloud es importante tener en cuenta que, además de la Propiedad Intelectual de la licencia de uso del software del proveedor licenciante, con relación a la protección de datos el proveedor licenciante puede actuar en calidad de encargado y/o subencargado de los ficheros responsabilidad del cliente licenciatario. En este sentido, puede resultar útil este artículo sobre la protección de datos personales en el cloud computing.