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Tasa Google, ¿llueve sobre mojado?.

Autor: Bernardo Cabo. Abogado Derecho.com


Durante la última semana de Noviembre numerosos periódicos online se hicieron eco de la decisión adoptada en la última asamblea anual de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) al respecto de adherirse a la corriente puesta en marcha por algunos países europeos que reclaman la ya conocida “Tasa Google”.

La “Tasa Google” consistiría en la imposición de un canon a los buscadores y agregadores de internet que prestan servicios de recopilación de noticias y contenidos con fines indudablemente comerciales para estimular el tráfico de búsquedas y publicidad, siendo el producto “Google News” el centro de la diana en estas reivindicaciones.

La duda que se plantea es si estas reivindicaciones por parte de los editores españoles no estarían cayendo sobre terreno ya legislado, pues la última reforma del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales sobre la materia (“Ley de Propiedad Intelectual”) contempla en el apartado segundo del artículo 32.1 lo siguiente:

«1.Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.”

Dicho precepto ha sido incluido para regular la práctica del press clipping que consiste en la recopilación de noticias de muy diversos medios con la intención de crear revistas de prensa a medida del usuario y con un ánimo comercial que proviene de los ingresos por publicidad o de las propias suscripciones de los solicitantes.

Con lo cual, parece que la discusión se centraría en llegar a conocer si “Google News” ofrece un servicio de press clipping o no. Si entendemos que si, sin duda estaría lloviendo sobre mojado puesto que las reivindicaciones al Gobierno para que introduzca un nuevo giro legislativo serían redundantes, debiendo dirigirse los esfuerzos mayoritariamente a conseguir una decisión que incluya estas prácticas dentro de la actividad del press clipping. La batalla para conseguir una decisión favorable a las editoriales muy probablemente se centraría en argumentar que los caracteres que “Google News” utiliza en sus encabezamientos son más que los que los que utiliza en sus índices de búsqueda, con lo que es en esa diferencia numérica donde estribaría el press clipping.

Ahora bien, sería una interpretación igualmente lógica a la anterior considerar que el producto que ofrecen los grandes motores de búsqueda con esta práctica nada tiene que ver con el press clipping, puesto que en estos casos lo que se hace es enlazar al usuario directamente con el Sitio Web del periódico en cuestión, sin llegar a volcar toda la información recopilada en un único documento con el objetivo de construir una revista de prensa a disposición del usuario.

Finalmente, si aún así consideramos que esta práctica entra dentro del concepto de press clipping la solución propuesta por la Ley de Propiedad Intelectual pasaría por solicitar la autorización previa de los editores, con lo que conviene resaltar que en este particular caso dicha autorización podría entenderse implícitamente concedida desde el momento que los Sitios Web de los periódicos permiten ser rastreados por los buscadores, siendo esta una opción que podría ser evitada haciendo uso de los conocidos “meta tags”, que no son más que un código “html” que alerta a los buscadores que ese Sitio Web no desea ser indexado.

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