La Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmen a partir del 6 de junio de 2013 les será de aplicación las siguientes novedades:
1. Prórroga forzosa del contrato: la duración legal mínima de los contratos de alquiler se reduce de cinco a tres años.
2. Prórroga tácita: Se reduce de 3 a 1 año la prórroga adicional que existía una vez cumplida la prórroga forzosa. Ello significa que, cumplidos los 3 años de prórroga forzosa, si ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de anticipación como mínimo su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por 1 año más, potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador.
3. Desistimiento del inquilino: Pasados seis meses de su vigencia, el inquilino puede desistir del contrato. En este caso, puede pactarse en el contrato una indemnización a favor del propietario de un mes de renta por cada año dejado de cumplir.
4. Actualización de la renta: Se flexibiliza la regla. Mientras que con la ley anterior la renta sólo se podía actualizar durante los primeros cinco años con el IPC, ahora las partes pueden pactar otros sistemas de actualización (p.e. IPC + un diferencial, etc.).
Para aquellos contrato firmados antes del día 6 de junio de 2013 no aplican estas novedades.
Puedes consultar el texto completo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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