Autor: Idoya Felipe. Abogada en Derecho.com
A finales de Octubre la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) presentó la memoria del año 2012 haciendo hincapié en el incremento de las reclamaciones y sanciones en materia de protección de datos.
La normativa de protección de datos de carácter personal es de obligado cumplimiento para los responsables del tratamiento de dichos datos, por lo tanto cualquier ente, tanto privado como público, o persona, que posea un fichero con datos de carácter personal debe cumplir con la normativa.
Principales datos cuantitativos en el año 2012 aportados por la Agencia:
–Aumentan las denuncias: las denuncias presentadas ante la AEPD han aumentado más de un 12 % respecto al año anterior. Cada vez más las personas son conscientes de su derecho al honor y a la intimidad.
–Aumentan los ficheros declarados: los ficheros declarados por las empresas ante la AEPD (obligación establecida en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) se han visto incrementados hasta la cifra de tres millones de ficheros inscritos. Lo cual hace pensar que a la vez que las personas son más conscientes de los derechos inherentes a sus datos personales, las empresas lo son también de la necesidad de proteger esos datos.
–Aumentan las sanciones impuestas por la AEPD: han sido voluminosas las resoluciones de infracción emitidas por la AEPD (863). Más de la mitad terminaron con la imposición de una sanción económica, alcanzando una cifra de 21.054.656 euros, y el resto acabaron en apercibimiento, que consiste en una advertencia sobre las consecuencias de incumplir la legislación vigente en materia de protección de datos pero que no impone una sanción económica. La figura del apercibimiento se aplica siempre que no se hubiese sancionado o apercibido con anterioridad, que no se trate de una infracción grave y que la empresa siga unas normas de tratamiento de datos.
De ahí la conveniencia de estar adaptado a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, puesto que de esta forma se puede evitar una cuantiosa sanción económica.
Por todo lo comentado, al poseer un fichero que contenga datos de carácter personal tanto de clientes, como de personal o de proveedores, es necesario adaptarse a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Carácter Personal para proteger los datos de carácter personal, si no se quiere incurrir en una sanción económica. Es un paso necesario para evitar las sanciones que impone la AEPD a la vez que evitar las posibles reclamaciones de personas en el ejercicio de sus derechos que dañarán la imagen de la empresa.
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