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Condenan a la web meristation.com por los comentarios que un usuario publicó en su foro

Autor: Eric Gracia. Abogado en Derecho.com


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado, mediante sentencia de 7 de enero de 2014, la condena que la Audiencia Provincial de Madrid había impuesto a la empresa propietaria de la página web meristation.com por no haber actuado con la diligencia debida para retirar unos comentarios publicados en su foro.

1. ¿Cuál es la condena impuesta?

La empresa propietaria de la web deberá:

1º- Retirar del foro los comentarios que atentan contra el honor del demandante.

2º- No permitir la publicación de comentarios vejatorios contra el demandante en ninguno de los sitios web que posea, tanto ahora como en el futuro.

3º- Tener publicada en su foro la sentencia condenatoria durante tres meses.

4º- Indemnizar con 12.000 euros al demandante.

2. Interpretación amplia del artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

La condena se produce por la denominada “interpretación amplia” del concepto de “conocimiento efectivo” contenido en el artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSICE”), que el Tribunal Supremo mantiene desde el año 2009. Pero, ¿Qué dice dicho artículo?

“Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a. No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b. Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.”

Básicamente, el referido artículo establece bajo qué condiciones el propietario de un foro puede tener algún tipo de responsabilidad por los comentarios que los usuarios publiquen en el mismo. Así, hasta el año 2009, el tenor literal del artículo permitía entender que sólo cuando el afectado hubiese obtenido una sentencia judicial o resolución administrativa declarando que un determinado contenido lesionaba sus derechos podía, sentencia o resolución en mano, pedir al propietario del foro que eliminase dicho contenido (ya que hasta ese momento no podía entenderse que tuviera conocimiento efectivo de los hechos).

No obstante, el Tribunal Supremo estableció entonces (y mantiene hoy) que no debe entenderse que el conocimiento efectivo del propietario del foro se produzca sólo en el supuesto específicamente previsto en la LSSICE, sino que hay otras formas mediante las cuales puede adquirirlo, tales como el requerimiento recibido del afectado o la realización de controles internos.

3. ¿Una interpretación demasiado amplia?

En la sentencia que aquí se analiza, el Tribunal Supremo considera que la empresa propietaria del foro obtuvo el conocimiento efectivo de que alojaba comentarios vejatorios contra el demandante, ya que la página web contaba con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, si bien en este caso no funcionaron o no se activaron correctamente.

Esta apreciación del Tribunal Supremo me parece harto peligrosa, ya que parece indicar que el mero hecho de utilizar una tecnología de gestión del foro dotada de mecanismos de control, detección o moderación de su contenido, aún cuando nada obliga al propietario del foro a habilitarlos o utilizarlos, implicaría automáticamente el conocimiento efectivo al que hace referencia el artículo 16 de la LSSICE.

Cierto es que en el caso que ahora se analiza se tiene en cuenta que la demandada no retiró los comentarios ni siquiera cuando recibió la demanda, pero me inquieta el razonamiento expuesto en el párrafo anterior.

4. ¿Cómo debo actuar en mi foro para evitar responsabilidades por lo que publiquen mis usuarios?

1º- Establece una reglas de uso que prohíban a los usuarios publicar contenidos que puedan lesionar los derechos de terceros. De igual modo, deja claro que si incumplen esta obligación, deberán hacerse cargo de cualquier multa, pena o sanción que se te pueda imponer a resultas de ello.

2º- Aunque lleves a cabo controles o filtros aleatorios de lo que publican tus usuarios, no lo digas, ya que automáticamente estarías reconociendo que tienes conocimiento efectivo de cualquier contenido ilícito que alguien haya podido publicar en tu foro. Si no piensas ser totalmente estricto y exhaustivo en esa labor, no indiques que existe un moderador del foro.

3º- Si alguien se pone en contacto contigo porque ha detectado un contenido en tu foro que lesiona sus derechos o los de un tercero, deberás actuar al respecto (sobre todo si lo que recibes es un burofax u otro método fehaciente de notificación). Usa el sentido común y, ante la duda, elimina el contenido en cuestión.

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