en General, Protección de datos de carácter personal

LOPDGDD ¿Ley orgánica o Ley ordinaria?

Autor: David Khoar. Abogado en Derecho.com

Si acudimos a la Disposición final primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), nos encontraremos con el título “Naturaleza de la presente ley”.

Y es que esta ley dispone que parte de su articulado tiene carácter de ley orgánica mientras que la parte restante tiene carácter de ley ordinaria.

¿Que parte es ley orgánica y que parte es ley ordinaria?

En términos generales la Ley tiene carácter de ley orgánica, salvo los siguientes títulos y/o artículos que tienen carácter de ley ordinaria:

  • El Título IV;
  • El Título VII (salvo los artículos 52 y 53);
  • El Título VIII;
  • El Título IX;
  • Los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96, 97 del Título X;
  • Y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias e finales.

¿Qué significa esta puntualización?

Por una parte debemos mencionar que las leyes orgánicas disponen de una reserva de ley para desarrollar sus preceptos por delegación constitucional, lo que impide su regulación por ley ordinaria. Y a la inversa, las leyes ordinarias no pueden desarrollar materias expresamente destinadas a ser reguladas por ley orgánica. Cuando una ley incluye ambas, como es el presente caso, especifica qué parte del articulado corresponde a una u otra.

Por otra parte debemos mencionar que las leyes orgánicas requieren una mayoría reforzada para su elaboración, modificación o derogación, siendo necesaria la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En cambio leyes ordinarias sólo requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso.

¿Implicaciones?

Los nuevos derechos establecidos en la LOPDGDD como son los derechos de la Era digital, el derecho a la neutralidad de Internet, el derecho de acceso universal a Internet, el derecho a la seguridad digital, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales, el derecho al testamento digital y el artículo que establece las políticas de impulso a los derechos digitales, son aspectos que, entre otros recogidos en la LOPDGDD, tienen naturaleza de ley ordinaria por lo que podrán ser modificados con cierta facilidad en el Congreso de los Diputados.  

______________________________________________________
Si necesita asistencia legal sobre éste u otros asuntos, puede contactar con nosotros llamando al 902 01 44 02 o bien escribiéndonos a legal@derecho.com