en General, Protección de datos de carácter personal

Los derechos digitales llegan a nuestras aulas

Autor: Aitor Medina. Abogado en Derecho.com

En un entorno global y digitalizado, donde nuestros hábitos de vida se han adaptado a un modelo más cibernético, hasta el punto que prácticamente todas nuestras acciones se realizan a través de Internet, parece lógico tener una buena formación en protección de datos. Es, a partir de este prisma, desde donde la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (nueva LOPD), regula en su artículo 83 el derecho a la educación digital.

El articulado centra su objetivo en garantizar la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, máxime cuando los menores son cada vez más precoces en el uso redes sociales, meca del tráfico de datos y contenido sensible protegible. Pero no hay que quedarse en la superficie, a poco que uno haga un ejercicio de reflexión llegará a la conclusión que nuestros hijos ya manejan soportes digitales en las aulas, piénsese sino en pizarras digitales interactivas, ordenadores con acceso a Internet o aplicaciones tales como Google Drive y WordPress. Todo este elenco de soportes y aplicaciones digitales tiene una doble cara, y es que esconde una circulación de datos personales inverosímil. Ante esta realidad, y tal y como dice el refranero, “más vale prevenir que curar”, “más vale educar que lamentar”.  

Para llevar a cabo su implementación, las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Como no podía ser de otro modo, estas actuaciones tendrán un carácter inclusivo, especialmente con aquellos alumnos que presenten necesidades educativas especiales. La aspiración es acabar con la brecha digital y la inseguridad en el tráfico de datos.

Esta alfabetización digital no sólo comprenderá al alumnado, también al profesorado que deberá contar con las competencias digitales y formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los derechos que confiere la Ley. Así, aquellos títulos universitarios que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, sin ánimo exhaustivo: profesores y educadores, contarán con formación específica en este ámbito.

Pese a la inclusión de este artículo 83, no han sido pocas las críticas que se han recibido por parte de la doctrina y sindicatos, encabezados por UGT, al considerarlo insuficiente y paupérrimo. Alegan que las medidas adoptadas no tendrán el impacto que se espera de ellas en tanto en cuanto no se incorpora ningún plan presupuestario, por lo que al final todo quedará en aguas de borraja.

Sin perjuicio de todo lo anterior, no cabe duda que la Ley está tratando de adaptarse a la actualidad. El hecho que se empiece formando desde edades bien tempranas a las futuras generaciones y concienciándolas de la importancia y la necesidad de protegerse en la red, es un hito que aunque difícil, supone un reto para la seguridad de todos.

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